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AFIP: Generalización del pago electrónico de obligaciones

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a través de la Res. Gral 4084, y  por el artículo 1°, generaliza el pago electrónico de obligaciones tributarias en el marco de la Resolución General 1778 (volantes electrónicos de pagos –VEPs-).

Eso sin perjuicio de la posibilidad para determinados contribuyentes de la utilización de otros medios mencionados en el artículo 2° de la resolución que nos ocupa, que en  todos los casos implican  eliminar el uso de dinero en efectivo para efectuar el pago de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social (tarjetas de crédito y débito, adhesión a pago automático, etc.), y siempre que se trate de obligaciones susceptibles de ser pagadas por esos medios.

Por ello con buen tino en el artículo 6° de la Resolución en un cuadro se detallan las obligaciones comprendidas y el o los medios de pago aplicables,   referenciados con la mención de los artículos antes descriptos (sólo artículo 1° que implica siempre el pago electrónico de la Resolución General 1778 o artículo 1° y 2°).

También en el cuadro se detalla la fecha de vigencia que en términos generales es el 1° de agosto (primer día del segundo mes siguiente al de su publicación).- En el último renglón del cuadro se fija la fecha del 1° de enero (séptimo mes siguiente) para las que no fueron comprendidas en los renglones anteriores, entre ellas las obligaciones relacionadas con el personal de casas particulares (empleados domésticos).

Tampoco se altera la obligatoriedad de los sujetos comprendidos en la Resolución General 3486 (grandes contribuyentes y nominados especialmente) de cumplir con el pago electrónico de la Resolución General 1778, como así también de los obligados por otras normas (no clarifica cuáles son y citamos como ejemplo la Resolución General 4010 para el IVA diferido de las PYMEs).

En el mismo sentido, no se alteran los cronogramas fijados por las resoluciones generales  3936, 3982 y 3990 (y sus respectivas modificatorias), para los trabajadores autónomos y los monotributistas.

 Ver Resolución General

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