Share on facebook
Share on google
Share on twitter
Share on linkedin

AFIP: Novedades

En el Boletín Oficial del 30 de octubre  se publica la Resolución General 4328 de la Administración Federal de Ingresos Públicos,  que introduce modificaciones al plan de facilidades de pago la Resolución General 4289, que permite regularizar en hasta 48 cuotas obligaciones ahora con vencimiento hasta  el 30 de septiembre de 2018 (antes 30 de junio), extendiendo el plazo para el acogimiento hasta  el 31 de diciembre (antes 31 de octubre).

También se elimina la restricción que no permitía la inclusión de las obligaciones correspondientes a los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales con vencimiento en el año 2018, que ahora sí  se pueden regularizar por el plan, al igual las obligaciones susceptibles de acogimiento en el plan permanente de la Resolución General 4166 (y modificatorias) de regularización de deudas generadas en la exclusión del Monotributo, aún  provenientes de ajustes de fiscalización.

Asimismo  con la modificación se amplía la fecha para optar por  reformular los planes de las Resoluciones Generales 4057 (plan permanente para impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales)  y 4268 (plan permanente vigente desde el lunes 2 de julio) a los  consolidados hasta el 31 de octubre de 2018 (siempre que la totalidad de las obligaciones hubieren vencido hasta el 30 de septiembre), posibilidad que recién estará disponible el 9 de noviembre en el sistema.- También es importante destacar que en todos los casos los planes   deben estar vigentes a la fecha de la reformulación.

El contribuyente deberá solicitar a la entidad bancaria la suspensión del o de los débitos que estuvieran programados para el mes en que se solicite la reformulación de cada plan o la reversión,  en este caso dentro de los 30 días corridos de efectuado el débito, debido a que para determinar el saldo de deuda se considera,  respecto de los planes que se reformulan, la totalidad de las cuotas canceladas hasta el último día del mes inmediato anterior al que se efectúa la reformulación,  como ingresadas a la fecha de consolidación del plan original.

A continuación trasmitimos el comunicado de la Administración Federal de Ingresos Públicos  sobre la Resolución General 4328:

29 de octubre de 2018

*PLAN PUENTE II: RIGE DESDE MAÑANA LA PRÓRROGA HASTA FIN DE AÑO*

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a través de la Resolución General N° 4328, dispuso prorrogar hasta fin de este año la posibilidad de que los contribuyentes ingresen a los planes de pago denominados “Puente II”, que vencía a fin de este mes.

La medida será publicada mañana en el Boletín Oficial. El plan permitirá incluir deudas vencidas hasta el 30 de septiembre último, frente al límite del 30 de junio que estaba contemplado en la resolución general 4289.

La decisión responde a los numerosos pedidos de los contribuyentes de contar con más tiempo para adherirse a este plan que permite refinanciar deudas vencidas en un plazo de hasta 48 cuotas. Además, refleja la disposición de la AFIP de acompañar a todos los contribuyentes en la compleja coyuntura de la economía argentina. Con este cambio, los contribuyentes podrán regularizar los impuestos a los Bienes Personales y Ganancias, que no estaban contemplados en la RG 4289.  Cabe recordar que el tope máximo de la tasa de interés es del 3% mensual.”

 

Ingrese