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AFIP: Prórroga para liquidación anual

La Administración Federal de Ingresos Públicos había adelantado que, con relación al período fiscal 2016, la transferencia electrónica de los datos contenidos en el formulario de declaración jurada F. 572 Web podrá efectuarse hasta el 21 de abril de 2017. Ahora se informa que mediante la Resolución General 4023, publicada en el Boletín Oficial el 4 de abril, el organismo oficializa ese adelanto y, como era lógico suponer, también da más plazo para que el empleador realice la liquidación anual.

De ese modo se modifican las fechas que con carácter de excepción y únicamente con relación al período fiscal 2016 había fijado la Resolución General 3966, por lo que la transferencia electrónica de los datos contenidos en el formulario de declaración jurada F. 572 Web podrá efectuarse hasta el 21 de abril de 2017, inclusive, y el agente de retención realizará la correspondiente liquidación anual, prevista en el artículo 21 de la Resolución General  4003 (y cuyo formato y datos a informar constan en el Anexo III de la misma) hasta el 31 de mayo de 2017, inclusive.

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