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AFIP: Reemplazo del certificado fiscal para contrataciones públicas

Mediante la Resolución General 4164, que se encuentra vigente desde el 1° de diciembre, se dispone que ya no se utilizará el “Certificado fiscal para contratar” de la Resolución General 1814 ahora derogada, para demostrar haber cumplido con las obligaciones tributarias y previsionales que posibilitan ser proveedor del Estado.

La nueva resolución dispone que Administración Federal de Ingresos Públicos suministrará la referida información a través de un servicio de intercambio de información y otro de consulta con los organismos contratantes.

Los contribuyentes podrán acceder a la misma información que los organismos con los que pretenden contratar, para lo cual deberán  ingresar al Sistema de Cuentas Tributarias y seleccionar en el menú la opción “Detalle de deuda consolidada” y, dentro de esta opción, el trámite “Consulta de deuda proveedores del Estado”,  que estará disponible desde el 6 de diciembre.

Se evaluará que se cumplan las siguientes condiciones de los contribuyentes para habilitar la contratación:

  1. a) Que no tengan deudas líquidas y exigibles por obligaciones impositivas y/o de los recursos de la seguridad social por un importe total igual o superior a un mil quinientos pesos ($ 1.500), vencidas durante el año calendario correspondiente a la fecha de la consulta, así como las vencidas en los cinco (5) años calendarios anteriores.
  1. b) Que hayan cumplido con la presentación de las correspondientes declaraciones juradas determinativas impositivas y/o de los recursos de la seguridad social vencidas durante el año calendario correspondiente a la fecha de la consulta, así como las vencidas en los cinco (5) años calendarios anteriores.
  1. c) En caso de Uniones Transitorias de Empresas (UTE), los controles señalados en los incisos a) y b) se deberán cumplir también respecto de la clave de identificación tributaria (CUIT) de quienes la integran.

Los certificados fiscales que se hubieran emitido conforme a la  derogada Resolución General 1814 mantendrán su validez hasta el vencimiento, independientemente del resultado de la consulta que el organismo contratante pudiera efectuar conforme a lo dispuesto por la resolución que nos ocupa.

Las solicitudes de certificados fiscales que no se encuentren resueltas hasta el 30 de noviembre serán archivadas.

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