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ATP: Aclaraciones

Información aclaratoria sobre la Baja del Programa de Asistencia al Trabajo: fecha de devolución del Salario Complementario del mes de Abril y Mayo.

 

A raíz de ciertas consultas recibidas y a modo de poder simplificar el entendimiento, transcribimos a continuación un complemento de lo previamente informado en nuestra circular 147.

 

AFIP estableció el mecanismo que deben seguir los empleadores que soliciten la baja del Programa ATP.

 

La novedad que comentamos que se publicó ayer, se dio para el caso de EMPRESAS DE MENOS DE 800 TRABAJADORES y solo por el mes de MAYO.

 

Ante todo aclaremos: por qué una compañía querría devolver los beneficios?

Con la Decisión Administrativa 817/2020 el Gobierno ya había establecido que quienes hubiesen recibido los beneficios del ATP no podrían hacer una serie de operaciones durante el ejercicio en curso, y los 12 meses siguientes a la finalización del ejercicio económico posterior a aquel en el que se otorgó el beneficio, inclusive por resultados acumulados anteriores. Quienes accedieron al Programa, quedaban entonces sujetos a que durante el ejercicio en curso debían cumplir los siguientes requisitos:

  • no distribuir utilidades por los períodos fiscales cerrados a partir de noviembre de 2019
  •  no recomprar sus acciones directa o indirectamente
  •  no adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o su transferencia en custodia al exterior
  •  no realizar erogaciones de ninguna especie a sujetos que se encuentren relacionados directa o indirectamente con el beneficiario cuya residencia, radicación o domicilio se halle en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación.

    Ahora bien, para empresas de más de 800 trabajadores se decidió DUPLICAR ESE LAPSO Y LLEVAR A 24 LOS MESES POSTERIORES al cierre del ejercicio económico a aquel en que se recibió el beneficio, como plazo de prohibición de realizar dichas operaciones.  

    En el caso de los EMPLEADORES CON HASTA 800 TRABAJADORES el plazo mencionado es de DOCE (12) MESES.

    En torno a este punto, lo destacable es que se profundizaron los controles para restringir que las empresas beneficiadas se dolaricen.

    CUAL ES EL MECANISMO PARA DEVOLVER LOS BENEFICIOS:

 

  • Para los salarios devengados en Mayo y los siguientes meses -en caso de extenderse el beneficio- la normativa establece que el reintegro del salario complementario podrá realizarse hasta el día 20, inclusive, del mes en que se haya realizado el pago.
  • Los intereses a aplicar sobre el monto del capital (importe del beneficio que se reintegra) serán calculados desde la fecha en que se hayan acreditado las sumas en las cuentas de los trabajadores, hasta la fecha de la efectiva transferencia. El monto total de intereses surgirá de aplicar al capital la evolución del CER entre dichas fechas.

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