Se extiende el plazo para solicitar beneficios Julio ATP hasta el 4 de agosto.
-DECISIÓN ADMINISTRATIVA 1343/2020 (B.O. 29-7-2020). Dictada el 28-7-2020, fecha de su vigencia
-Resolución General 4779 (A.F.I.P.) (B.O. 29-7-2020)
ACTA N° 19
- Plazo para solicitar los beneficios desde el 29 de julio hasta el 4 de agosto (R.G. 4779 A.F.I.P.).
- Para el caso en que la facturación Nominal Junio 2020 fuera menor a Junio 2019: se otorga benficios de Salario Complementario y postergación Contribuciones SIPA por Julio 2020, cualquiera sea el número de trabajadores de la empresa. En este caso aplica límite de Salario Complementario: 1,5 Salario Mínimo Vital y Móvil ($ 25.312,50), sin distinción de zonas.
- Para cuando la facturación Nominal Junio 2020 fuera igual o mayor (hasta 30%) a Junio 2019: aplica beneficio de Crédito subsidiado (tasa 0%, 7,5 % o 15%, según aumento nominal de la facturación sea igual y hasta 10%, 20% o 30 %, respectivamente) para empresas de menos 800 trabajadores. Se deposita también en la cuenta del trabajador. Hasta $ 20.250 por cada trabajador que integre la nómina al 31 de mayo.
- Extensión hasta Septiembre del Crédito a tasa 0 para monotributistas y autónomos.
En el transcurso de los próximos días y en función de nuevas precisiones que pudieran surgir, iremos ampliando el informe.
Ver Acta 19
Ver Beneficios