Share on facebook
Share on google
Share on twitter
Share on linkedin

Autónomos y monotributistas: restringen a categorías mayores los medios de pago

En forma gradual, pero ya en algunos casos para los vencimientos que se producen en el mes de octubre, por medio de la  Resolución General  3936 publicada en el Boletín Oficial el 14 de septiembre, la Administración Federal de Ingresos Públicos determina un cronograma por el cual los trabajadores autónomos encuadrados en las categorías III, III’, IV, IV’, V y V’ y los pequeños contribuyentes encuadrados en las categorías H, I, J, K y L del  monotributo deberán cumplir con sus obligaciones de pago mensual mediante alguna de las modalidades que se indican a continuación (se eliminan los pagos en ventanilla), situación que deberán mantener aunque en el futuro revistan en categorías inferiores:

•    Transferencia electrónica de fondos (Resolución General 1778 y modificatorias y complementarias),obligación que se extiende al resto de las obligaciones tributarias de estos sujetos.
•    Débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito (Resolución General 1644 y modificatorias y complementarias), en las condiciones que se pacten con cada tarjeta.
•    Débito en cuenta a través de cajeros automáticos (Resolución General 1206 y modificatorias y complementarias).-
•    Débito directo en cuenta bancaria, a cuyo efecto deberán solicitar previamente la adhesión al servicio en la entidad bancaria en la cual se encuentre radicada su cuenta.-  Asimismo podrán solicitar -sin costo- la apertura de una “caja de ahorro fiscal” en cualquier sucursal o en la Casa Central del Banco de la Nación Argentina, conforme lo prevé la Resolución General  1822.

Es importante tener en cuenta que las  adhesiones solicitadas para el débito en cuenta hasta el día 20 de cada mes, tendrán efecto a partir del mes inmediato siguiente.

Máxime teniendo en cuenta que resultará de aplicación a las obligaciones fiscales cuyos vencimientos se produzcan en los meses que se indican a continuación, que comprende a obligaciones que vencen en octubre para las categorías más altas, según el siguiente cronograma:

regimenes11

Ingrese