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Baja del Programa de Asistencia al Trabajo

Fijan fecha de devolución del Salario Complementario del mes de Abril y Mayo.

R.G. 4719 (A.F.I.P. B.O. 19-5-2020)

 

  • Devolución Salarios Complementario por  baja voluntaria del empleador
  • Salario Complementario Abril: hasta el31 de mayo
  • Salario Complementario Mayo : hasta el20 de junio

 

En primer lugar queremos dejar sentado que surge de diversas actas del Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo que “…El cumplimiento de los requisitos establecidos y adoptados…debería constituir una condición del beneficio acordado, determinando su incumplimiento una causal de caducidad de aquél y la consecuente obligación del beneficiario de efectuar las restituciones pertinentes al Estado Nacional…”

Asimismo en el Acta N° 11 se recomienda “…Respecto de las empresas que así lo soliciten, el Comité recomienda que la AFIP instituya un mecanismo para instrumentar la baja del Programa respecto del Salario Complementario. En los supuestos en los que el Salario Complementario hubiese sido abonado a las y los trabajadores, dichos importes con más los accesorios que pudieran corresponder deberán ser transferidos a la AFIP, la que procederá a girarlos a la ANSES…”

La Resolución General  4719 se concentra en esta situación y sería un paso anterior a la caducidad, para que las empresas que estimen que no cumplen las condiciones, o que no les resultan las nuevas condiciones a cumplir establecidas por la Decisión Administrativa 817/2020 ayer comentada, vigente desde el 18 de mayo, o sea en algunos casos con posterioridad a la solicitud de beneficios, restituyan lo percibido por sus empleados en carácter de Salario Complementario en el mes de Abril (empresas con más de 800 trabajadores),  o en el mes de Mayo,  en este caso cualquiera fuera el número de empleados.

Los empleadores tendrán tiempo para restituir el beneficio por el salario devengado en abril hasta el 31 de mayo, inclusive.

Para los salarios devengados en mayo, el reintegro del salario complementario podrá realizarse hasta el 20, inclusive, del mes en que se haya realizado el pago. Lo mismo aplicará para los siguientes meses, en caso de extenderse el programa.

En aquellos supuestos en que el lapso operado entre la fecha de pago del beneficio y la de vencimiento de la transferencia a este Organismo, sea inferior a 5 días hábiles, el empleador podrá transferir las sumas correspondientes dentro de este último plazo.

Los intereses a aplicar sobre el monto del beneficio que se reintegra serán calculados desde la fecha en que se hayan acreditado las sumas en las cuentas de los trabajadores, hasta la fecha de la efectiva transferencia.

El monto total de intereses fijado por la ANSES surgirá de aplicar al capital la evolución del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) entre esas fechas.

Para proceder al reintegro los empleadores deberán generar el correspondiente Volante Electrónico de Pago (VEP) con los siguientes códigos:

  1. a) Reintegro salario complementario: impuesto/concepto/subconcepto (ICS)016-019-019.
  2. b) Reintegro salario complementario – intereses financieros: impuesto/concepto/subconcepto (ICS)016-019-095.

Posteriormente, dichos sujetos deberán informar la cantidad de trabajadores y trabajadoras comprendidos en el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, y el monto que se transfiere a este organismo, a través del servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales”.

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