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Beneficios «Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa»

Información sobre la Resolución General 4557 de facilidades de pago.

Transcribimos a continuación la nota contenida en el Anexo I de la Resolución General 4557, por la cual se establecen  las condiciones en las que los sujetos que no se encuentren registrados como Micro, Pequeñas y Medianas Empresas serán registradas desde el 2 de septiembre como “Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa (tramo I y II)”, a efectos de acceder a los mayores beneficios y suspensión de embargos (con destacados y subrayados que nos pertenecen):

ANEXO I (ARTÍCULO 21) NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS LEGALES

Artículos 1° y 20.         

(1.1.) (20.1.) Se considerarán asimilados a “Micro, Pequeñas y Medianas Empresas”: aquellos sujetos caracterizados en el “Sistema Registral” como “Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa (tramo I y II)”. Dicha caracterización se encontrará disponible en el “Sistema Registral” a partir del día 2 de septiembre de 2019.

 En ese sentido se entenderá por “Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa (tramo I y II)” a aquellas que no superen, según el sector al que pertenezcan, los topes de facturación establecidos por la Resolución N° 220/19 de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Producción y Trabajo, considerando para ello los importes declarados en el impuesto al valor agregado y en tanto hayan cumplido con la presentación de la totalidad de las declaraciones juradas en el último año calendario…”

 Recordamos que por las gestiones de la Federación en la Resolución 220/2019 vigente de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa, la actividad de transporte de cargas correspondiente a los códigos que se detallan al final del siguiente cuadro se encuentra dentro de los mayores valores de ventas, único parámetro tenido en cuenta para la clasificación, establecidos para el sector “INDUSTRIA Y MINERÍA”, según surge de los Anexos III y IV:

 

 

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