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C.A.B.A: Prórroga para la constitución del Domicilio Fiscal Electrónico obligatorio

La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires había dictado la Resolución 405/2016, por la cual instauró el Domicilio Fiscal Electrónico obligatorio para loscontribuyentes y/o responsables de cualquier categoría dentro del impuesto sobre los ingresos brutos y para los agentes de recaudación, facultando a la Dirección General de Rentas para en el futuro extenderlo a otros sujetos ya sea en forma obligatoria u optativa.

Ahora por la Resolución  470/2016, la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos  extiende  hasta  el 31 de octubre  el plazo hasta el cual los sujetos obligados  deberán ingresar al aplicativo “Domicilio Fiscal Electrónico” de la página web del organismo “www.agip.gob.ar”, utilizando la Clave Ciudad Nivel 2 y completar la información requerida.- Dicho domicilio por la nueva norma producirá efectos desde el 1° de noviembre, siendo válidas y plenamente eficaces todas las notificaciones, emplazamientos y comunicaciones que allí se practiquen.

Recordatorio
La casilla de correo electrónico denunciada por el contribuyente y/o responsable será utilizada por la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos al solo efecto de dar aviso de las comunicaciones realizadas en el domicilio fiscal electrónico. Estos avisos no revisten el carácter de notificación electrónica, sino que constituyen simples avisos de cortesía y su falta de recepción, cualquiera sea el motivo, por parte del destinatario, no afecta en modo alguno la validez de la notificación.

 

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