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C.A.B.A: Reglamentación de la moratoria por la AGIP

Mediante la Resolución 469/2016, la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos reglamenta la moratoria que, en consonancia con la ley nacional 27.260, había sido establecida por la ley de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires 5.616.

El plazo para el acogimiento, por deudas vencidas hasta el 31 de mayo de 2106,  es desde el 1° de octubre y hasta el día 31 de diciembre de 2016,  inclusive.

Para ello se deberá Ingresar al aplicativo que se establezca a tal efecto a los fines de convalidar, modificar y/o incorporar las obligaciones adeudadas para su regularización, que se encontrará disponible en el sitio web del  Organismo (www.agip.gob.ar).

Se exige contar con domicilio fiscal electrónico que además, en términos generales,  desde el 1º de noviembre será obligatorio para los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos y agentes de recaudación.

Destacamos que podrán incluirse las obligaciones con vencimiento hasta el 31 de mayo de 2016, incluyendo a las  que se encuentren incluidas en planes de facilidades de pago que se encuentren vigentes o caducos a la fecha de entrada en vigencia de la ley 5.616.- También la norma establece que se podrán reformular los planes de facilidades vigentes de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 35, excluyendo en el inciso f) del artículo 4° a “…Los planes de facilidades de pago que se encuentren vigentes que hayan importado condonación de intereses y/o multas…”.

Respecto de los planes que se reformulan, se considerarán los débitos de cuota efectivizados hasta el último día del mes inmediato anterior al que se efectúa la reformulación.- Por lo tanto, el contribuyente deberá solicitar la suspensión del/de los débito/s que estuviera/n programado/s para el mes en que se solicite la reformulación del plan o la reversión dentro de los treinta (30) días corridos de efectuado el débito, al igual que sucede a nivel nacional.- Se considerará la totalidad de las cuotas canceladas hasta el último día del mes inmediato anterior al que se efectúa la reformulación, como ingresadas a la fecha de consolidación del plan original.

La solicitud de acogimiento tendrá el carácter de declaración jurada presentada por los contribuyentes y/o responsables, importando el allanamiento liso y llano a la pretensión del Fisco en la medida de lo que se pretendió regularizar, aunque luego se dispone que en el supuesto de obligaciones con juicio de ejecución fiscal iniciado, el acogimiento deberá formularse por juicio, incluyendo la totalidad de la deuda ejecutada, indicando fecha de inicio de la ejecución fiscal, autos, juzgado, secretaría y número de expediente judicial, para luego en este supuesto volver a  mencionar que importa para los contribuyentes y/o responsables el allanamiento liso y llano a la pretensión del Fisco en la medida de lo que se pretendió regularizar. La ejecución de la sentencia que se dicte queda supeditada al total cumplimiento del plan de facilidades solicitado.

En el caso de acogimiento con pago al contado se aplicará un descuento del 15% sobre el importe total de la deuda resultante, que no podrá provocar la reducción del capital adeudado.

El vencimiento para la cancelación mediante pago al contado operará el día diez 10 del mes siguiente al de la formalización del acogimiento respectivo, lo mismo que el pago a cuenta para el caso de pago en cuotas.

El vencimiento de la primera cuota operará a su vez el día  10 del mes siguiente al del pago a cuenta y las cuotas siguientes el día 10 de cada mes.- En caso que a la fecha de vencimiento no se hubiera efectivizado el débito de la respectiva cuota mensual, se procederá a realizar un nuevo intento de débito directo de la cuenta corriente o caja de ahorro el día 25 del mismo mes con más los intereses respectivos.- Las cuotas que no sean debitadas en las condiciones anteriores podrán ser rehabilitadas a través de las funcionalidades previstas en el sistema, operando su débito directo el día veinte 20 del mes inmediato siguiente al de la solicitud.- Dicha rehabilitación no implica la exclusión de la caducidad en caso de verificarse las causales previstas en el artículo 33 de la norma que nos ocupa.

Como habíamos informado en un trabajo anterior sobre la ley 5.616 todos los planes son de hasta 90 cuotas, con un anticipo del 5%, que se eleva  al 15% cuando se trate sujetos incluidos en el sistema de control especial según lo establecido en la resolución de la Dirección General de Rentas 4191/2007.- En este último caso el interés de financiación será del 1,8% en lugar 1,5% mensual.- Para los agentes de recaudación se establece un pago a cuenta equivalente al 15% y por el saldo de deuda resultante, hasta  36 cuotas mensuales, con un interés de financiación del 1,8% mensual.

Al igual que a nivel nacional se permite la cancelación anticipada del plan.

Por último, se faculta a la Dirección General de Rentas a dictar las normas complementarias para la aplicación y cumplimiento del presente régimen.

 

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