En el Boletín Oficial del 24 de Junio se publica la Resolución 69/2020 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores, que actualiza los valores de la Resolución 220/2019 (y modificatorias), que permitirán que más empresas puedan acceder a los beneficios. La norma rige desde la fecha de su emisión, que fue el 22 de junio.
En nuestra circular C 2018-233 habíamos informado sobre la rectificación de la presentación, que puede implicar en algunos casos el cambio de categoría siempre recordando los mayores beneficios de las micro y pequeñas empresas (IVA diferido y cómputo del 100 % del impuesto sobre los débitos y créditos bancarios).
Recordamos que el valor Ventas a considerar es el monto que surja del promedio de los últimos TRES (3) ejercicios comerciales o años fiscales, según la información declarada ante la Administración Federal de Ingresos Públicos. Se excluirá del cálculo el Impuesto al Valor Agregado.
Asimismo queremos destacar que el sector industria incluye a las actividades de transporte que se enuncian al final del cuadro, donde el aumento es de casi 28 % para las micro y pequeñas empresas, mientras que es de casi 39 % y 46 % para las Medianas Tramos 1 y 2, respectivamente.
En el caso del sector servicios que alcanza a las actividades del sector no comprendidas dentro de industria el aumento es del 17 % aproximadamente. Como vemos, el aumento es porcentualmente muy inferior al del sector industria.
Se detallan a continuación los nuevos valores a considerar para la categorización de lo sectores servicios e industria. Este último, como expresamos en muchas oportunidades, por comprender a determinadas actividades de transporte.
TRANSPORTE
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ANTERIOR SECTOR INDUSTRIA Y MINERIA INCLUYE TRANSPORTE
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ACTUAL
SECTOR INDUSTRIA Y MINERIA INCLUYE TRANSPORTE |
ANTERIOR SECTOR SERVICIOS |
ACTUAL SECTOR SERVICIOS |
Micro
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$ 26.540.000
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$ 33.920.000
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$ 8.500.000 |
$ 9.900.000
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Pequeña
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$ 190.410.000
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$ 243.290.000
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$ 50.950.000 |
$ 59.710.000
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Mediana Tramo 1
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$ 425.170.000 |
$ 494.200.000
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Mediana Tramo 2
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$ 607.210.000 |
$ 705.790.000 |
Incluye los siguientes códigos de actividad de autotransporte automotor de cargas: 492210, 492221, 492229, 492230, 492240, 492250, 492280 y 492290 (F.883 R.G. 3537 A.F.I.P.)