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Chubut: Emergencia comercial

La Administración Federal de Ingresos Públicos suspende ejecuciones a contribuyentes alcanzados por la “Emergencia Comercial” declarada en la Provincia.

En el Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 4 de julio se publicó la ley VII Nº 84[i] que con carácter amplio fija la “Emergencia Comercial” en todo el territorio provincial para las micro, pequeñas y medianas empresas con domicilio fiscal constituido en la provincia.-

En dicho marco la Administración Federal de Ingresos Públicos ha dictado la Resolución General 4276[ii], publicada en el Boletín Oficial el 13 de julio, mediante la cual a los sujetos que lo soliciten expresamente (hasta el día 31 de agosto, debiendo conseguir previamente el certificado de la Dirección General de Rentas), se les suspenderá  la emisión y gestión de intimaciones por falta de presentación y/o pago, así como la iniciación de juicios de ejecución fiscal y el cobro de las deudas reclamadas hasta el 31 de diciembre de 2018.-

[i] LEYES PROVINCIALES

DECLARASE LA EMERGENCIA COMERCIAL

LEY VII Nº 84 LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE LEY

Artículo 1°.- Declarase la Emergencia Comercial en todo el territorio de la provincia de Chubut por el término de CIENTO OCHENTA DIAS (180) a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, prorrogable por igual período de perdurar las actuales condiciones que motivan la presente Ley.

Artículo 2°.- Podrán acceder a los beneficios establecidos en los artículos 3º y 4º de la presente Ley aquellos sujetos que acrediten:

  1. Inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y domicilio fiscal constituido en la Provincia de Chubut, previamente a la entrada en vigencia de la presente Ley;
  2. Ser micro, pequeñas y medianas empresas radicadas en la Provincia del Chubut con más de VEINTICUATRO MESES (24) de actividad económica registrada y que encuadren dentro de la clasificación establecida en la Resolución Nº 154/ 2018 dictada por el Ministerio de Producción de la Nación y que hayan mantenido la fuente laboral de todos sus empleados desde el 1° de enero de 2018.

Artículo 3°.- La Dirección General de Rentas emitirá, a solicitud del interesado, un certificado que acreditará la inclusión en la emergencia comercial declarada mediante la presente Ley, de acuerdo al procedimiento que a tal fin establezca en su calidad de autoridad de aplicación.

Artículo 4°.- El certificado de incorporación en la declaración de Emergencia Comercial podrá ser utilizado, durante el periodo de vigencia de la presente Ley, con el fin de gestionar los beneficios que se indican a continuación:

  1. Líneas de créditos a tasa diferenciada ante el Banco del Chubut S.A.

Artículo 5°.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

[ii] Resolución General 4276 (Administración Federal de Ingresos Públicos)

VISTO:

El objetivo de esta Administración Federal de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes y/o responsables, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley VII N° 84 de la Provincia del Chubut se declaró el estado de emergencia comercial en todo el territorio provincial por CIENTO OCHENTA (180) días contados a partir de su entrada en vigencia, siendo condición para acceder a los beneficios previstos acreditar las condiciones allí establecidas.

Que es política de este Organismo considerar las situaciones de excepción de las emergencias declaradas a efectos de facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes.

Que en virtud de ello, resulta procedente suspender la emisión y gestión de intimaciones por falta de presentación y/o pago, así como la iniciación de juicios de ejecución fiscal y el cobro de las deudas reclamadas.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Operaciones Impositivas del Interior, de Recaudación y de Servicios al Contribuyente, y las Direcciones Generales Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 20 y 24 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y los Artículos 4° y 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA SUBDIRECTORA GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN TÉCNICO INSTITUCIONAL A CARGO DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE:

 Art. 1 – Suspéndese hasta el día 31 de diciembre de 2018, inclusive, la emisión y gestión de intimaciones por falta de presentación y/o pago, así como la iniciación de juicios de ejecución fiscal y el cobro de las deudas reclamadas en los mismos, correspondientes a los sujetos alcanzados por los beneficios previstos en la ley VII-84 de la Provincia del Chubut, siempre que cumplan con los requisitos y condiciones establecidos en la referida norma.

Lo dispuesto precedentemente no obsta al ejercicio de los actos procedimentales y procesales destinados a impedir la prescripción de las acciones y poderes del Fisco para determinar y/o exigir el pago de los tributos, multas y accesorios cuya aplicación, percepción o fiscalización se encuentren a cargo de esta Administración Federal.

 Art. 2 – A los fines del otorgamiento del beneficio establecido por esta resolución general, los responsables deberán realizar la correspondiente solicitud mediante la presentación de una nota -con carácter de declaración jurada- en los términos de la resolución general 1128, ante la dependencia de este Organismo en la que se encuentren inscriptos, hasta el día 31 de agosto de 2018, inclusive.

La mencionada nota deberá estar acompañada de la certificación extendida por la Dirección General de Rentas de la Provincia del Chubut que acredite que el responsable se encuentra comprendido en la declaración de emergencia comercial.

 Art. 3 – De forma.

 

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