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Convenio Multilateral: coeficientes a utilizar enero a marzo

El 22 de noviembre entró en vigencia la Resolución 10/2019 de la Comisión Arbitral que en principio deroga de forma completa la Resolución 42/1992.

 

 

En este sentido, el espíritu de la norma apunta a limitar la utilización de los coeficientes unificados del año anterior para determinar la distribución de la base imponible de los anticipos de Enero, Febrero y Marzo de cada año solo en aquellos casos en que no fuera posible contar con el nuevo coeficiente unificado a la fecha de determinación de los mismos.

 

Reafirma que a los efectos del cálculo del coeficiente unificado, se consideran los ingresos y gastos que surjan del último balance cerrado en el año calendario inmediato anterior o si no se practicara balance comercial de acuerdo a los ingresos y gastos determinados en el año calendario inmediato anterior.

 

Para aquellos casos en que no fuera posible contar con la información necesaria para la determinación del coeficiente unificado correspondiente, al momento de presentar la declaración jurada del primer anticipo del año calendario, deberán seguir aplicando el procedimiento previsto en el artículo 14, inc. a) que permite utilizar el coeficiente que se ha venido utilizando hasta el año anterior, para la atribución provisoria de las respectivas bases imponibles correspondientes a los anticipos de enero a marzo del período fiscal inmediato siguiente a aquél en que se cumplan las condiciones precedentemente señaladas. En este caso, a partir del cuarto anticipo deberá aplicarse el coeficiente que surja del último balance cerrado en el año calendario inmediato anterior o se atenderá a los ingresos y gastos determinados en el año calendario inmediato anterior según corresponda, y conjuntamente con este anticipo se ajustarán las liquidaciones del primer trimestre.

 

También dispone en su último párrafo el mismo tratamiento durante los meses de Enero, Febrero y Marzo del primer ejercicio en que para las nuevas jurisdicciones incorporadas corresponda el tratamiento según artículo 2 del Convenio.

 

Por último, fija el vencimiento de la declaración jurada anual CM05 al 15 Mayo de 2020.

 

 

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