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Córdoba: Alícuotas diferenciales para contribuyentes del padrón de riesgo fiscal

La Secretaría de Ingresos Públicos de la Provincia de Córdoba dictó la Resolución 1/2017  por la cual dispone que los agentes de retención y percepción deberán aplicar alícuotas diferenciales (artículo 5º y 6º)  a los contribuyentes y/o responsables incluidos en el listado de riesgo fiscal,  que se crea por la norma y que se aplicará desde el mes de abril.La norma también dispone que la Dirección General de Rentas elaborará mensualmente dicho listado y el mismo  se encontrará disponible a partir del día  22 (o hábil siguiente) del mes inmediato anterior al de su vigencia en el sitio web del organismo.

Ahora informamos que la Dirección General de Rentas dictó la Resolución Normativa 48/2017 adecuando la Resolución Normativa  1/2015.- En los nuevos artículos dispone lo siguiente:

“…Art. 496.9 septendecies – La Dirección pondrá a disposición del contribuyente y/o responsable el o los motivos por los cuales se encuentra dentro del listado de riesgo fiscal, enviando los mismos a través de una comunicación informática al domicilio fiscal electrónico…”

“…Art. 498.1 – Todos los agentes de retención y/o percepción, inclusive los que efectúen liquidaciones o rendiciones periódicas correspondientes a sistemas de pago mediante tarjetas de crédito, de compras y/o pagos, tickets o vales alimentarios, de combustibles y/o de cualquier clase de tickets o vales de compras y/o similares deberán considerar el listado mensual vigente de contribuyentes y/o responsables de riesgo fiscal disponible en el sitio web de esta Dirección, a los fines de aplicar la alícuota prevista en los artículos 5 y 6 de la resolución (SIP) 1/2017 -según corresponda-. A tales fines se publicará un archivo Excel, el cual contendrá los siguientes datos: CUIT – denominación o razón social y número de inscripción…»

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