Share on facebook
Share on google
Share on twitter
Share on linkedin

Corrientes: agentes de retención o percepción

Por medio de la Resolución General 192/2019 se modifica el artículo 3º de la Resolución General 165/2000, donde se realizaron sustanciales modificaciones para ser agente de retención o percepción.

 

“…Art. 3 – Quedan obligados a actuar como agentes de retención y/o percepción, -quienes deberán informar nominativamente e ingresar las mismas en la modalidad que se establezca en la presente-, los sujetos que se indican en los Anexos I y II respectivamente, y todos aquellos que se hallen encuadrados en los siguientes parámetros:

Los que hubiesen obtenido, en el año calendario inmediato anterior, ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) en todo el país, por un importe igual o superior a pesos treinta y siete millones ochocientos mil con cero centavos, ($ 37.800.000,00).

Los que iniciaren actividades y hubieren obtenido en un semestre, ingresos brutos operativos iguales o superiores a pesos tres millones ciento cincuenta mil con cero centavos ($ 3.150.000,00) mensuales.

Cualquiera fuese su domicilio principal o legal, actuarán como agentes quienes efectúen ventas gastos, compras y/o contratación de locaciones de obras o servicios en el territorio o con sustento territorial en la Provincia de Corrientes.

Los que sin encuadrarse en los incisos anteriores, pero que a criterio fundado de la Dirección General de Rentas en razones de estricto interés fiscal, corresponda incluirlos. La inclusión o exclusión, se hará a través del dictado de resoluciones específicas…”

 

 

Seguimos realmente asombrados por los cambios tendientes a elevar  considerablemente el número de agentes, como sucediera en Tucumán con la Resolución General 106/20019 (y modificatoria) que agregará desde Febrero muchísimos más agentes de retención y percepción.

 

En el caso de Corrientes que nos ocupa percibimos una importante eliminación con respecto al texto anterior de la Resolución General 165/2000, en cuanto a sustento territorial para ser agente, ya que antes contenía la siguiente expresión: “…Cualquiera fuese su domicilio principal o legal, posean en el territorio de la Provincia de Corrientes, sucursales, agencias, representaciones, depósitos, oficinas, locales o cualquier otra clase de asentamiento (administrativo, comercial, industrial o de servicios) o que por medio de representantes, comisionistas, corredores y/o consignatarios -quienes actuarán como agentes- efectúen ventas, gastos, compras y/o contratación de locaciones de obras o servicios en su territorio…”, la cual ahora fue eliminada.

 

 

 

 

Ingrese