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Declaración Jurada del Impuesto sobre los Bienes Personales

La Subdirección General de Servicios al Contribuyente de la AFIP, informa algunas consideraciones acerca de la Declaración Jurada del Impuesto sobre los Bienes Personales 2016.

En la AFIP se han recibido consultas sobre la obligatoriedad de presentar la Declaración Jurada del Impuesto sobre los Bienes Personales, periodo fiscal 2016, a quienes exteriorizaron activos en el marco del Sinceramiento Fiscal.

Al respecto, se aclara que quienes sinceraron deberán presentar la Declaración Jurada de Bienes Personales en los siguientes casos:

1)  El conjunto de sus bienes gravados por dicho impuesto superen el mínimo no imponible de $ 800.000 vigente para el periodo fiscal  2016, o sea determinen impuesto, o bien

2)  Se encuentren inscriptos en el Impuesto sobre los Bienes Personales, aunque el conjunto de sus bienes gravados por dicho impuesto no superen el mínimo no imponible de $ 800.000 precitado.

Fuente: art.4° de la  RG 2151

Lo anterior implica que quienes sinceraron activos, y al 31/12/2016 NO poseían activos gravados por un monto superior a $ 800.000 y NO se encuentren inscriptos en el impuesto, NO se encuentran obligados a presentar la DDJJ determinativa. En este caso, deberán evaluar si les corresponde presentar la DJ informativa para empleados en relación de dependencia cuyos ingresos brutos percibidos durante el año 2016 hubieran sido iguales o superiores a $ 500.000.

Fuente: art.14 de la RG 4003-E

RG 2151

ARTICULO 4°.– Los contribuyentes y responsables tienen la obligación de presentar las declaraciones juradas determinativas del impuesto y, en su caso, ingresar el saldo resultante, cuando exista alguna de las siguientes situaciones:

a) Se encuentren inscriptos en el respectivo gravamen, aun cuando no se determine materia imponible sujeta a impuesto por el respectivo período fiscal, o

b) les corresponda la liquidación del impuesto por darse los supuestos de gravabilidad que las normas establecen (4.1.) (4.2.), aun cuando no hubieran solicitado el alta con anterioridad al vencimiento fijado para cumplir con la respectiva obligación de determinación e ingreso.

RG 4003

ARTÍCULO 14.- Cuando el importe bruto de las rentas aludidas en el Artículo 1° -sean éstas gravadas, exentas y/o no alcanzadas- obtenidas en el año fiscal, resulte igual o superior a QUINIENTOS MIL PESOS ($ 500.000.-), el beneficiario de las mismas deberá informar a este Organismo:

a) El detalle de sus bienes al 31 de diciembre de cada año, valuados conforme a las normas del impuesto sobre los bienes personales que resulten aplicables a esa fecha.

b) El total de ingresos, gastos, deducciones admitidas y retenciones sufridas, entre otros, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

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