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Decreto 240/19 –  Auditoría del sistema de RTO

En fecha 01/04/19, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el decreto 240/19, por el que se introducen modificaciones al anexo T, al art. 34 del anexo 1, ambos del decreto 779/95, así como en el anexo del decreto 253/95, y el decreto 1388/96.

Por el referido decreto se determina la competencia de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL (ANSV)  y la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DE TRANSPORTE (CNRT), para controlar el sistema de revisión técnica obligatoria. Estos organismos deberán llevar un registro en forma conjunta de su actividad, e incorporar sus resultados obtenidos en las distintas verificaciones técnicas, en una base de datos que administrara la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.

Asimismo se le otorga a la CNRT, la facultad de auditar y fiscalizar a los talleres de revisión técnica, así como establecer las normas que hagan al registro, habilitación y funcionamiento de los talleres.

También tendrá las facultades de establecer el régimen administrativo de contratación de los talleres y el régimen sancionatorio, quedando a cargo de la SECRETARIA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE la aplicación de la sanción para cancelación o caducidad de la inscripción y/o habilitación de los talleres.

El decreto encomienda  igualmente, al Ministerio de Transporte o al organismo que éste designe la administración económica y general del sistema de talleres de revisión técnica obligatoria.

Se recuerda que oportunamente en la circular 24 del departamento de fecha 1 de febrero se informó sobre la resolución 10/19, dictada por la SECRETARIA DE TRANSPORTE, en que se la determina el régimen sancionatorio aplicable a los talleres de revisión técnica y posibilita a los usuarios (entre ellos los transportistas) denunciar por los incumplimientos en la prestación de servicios en la que estos incurran.

 

Ver Decreto 

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