Share on facebook
Share on google
Share on twitter
Share on linkedin

Exención impuesto a las ganancias personal de salud, recolectores de residuos y otro

Reglamentación para los agentes de retención por R.G. 4752 (A.F.I.P.)

 

La Administración Federal de Ingresos Públicos ha dictado la Resolución General 4752, publicada en el Boletín Oficial el 3 de julio, que adecua el régimen de retención del impuesto a las ganancias de la Resolución General 4003 (y modificatorias, como consecuencia de la exención del impuesto a las ganancias para los trabajadores de la salud, fuerzas armadas y de seguridad, recolectores de residuos domiciliarios y recolectores de residuos patogénicos, entre otras actividades, dispuesta por la ley 27549.

A tal fin se reglamenta el procedimiento que deberán observar los agentes de retención del impuesto que hubieran abonado y/o abonen en los meses de marzo de 2020 y siguientes, remuneraciones que se encuentren alcanzadas por la citada exención.

A tal efecto se aclara que las deducciones relativas a aportes obligatorios para el empleado correspondiente a los períodos incluidos en la exención, deberán proporcionarse de acuerdo al monto de las remuneraciones gravadas y al monto de las remuneraciones exentas y en el caso de que corresponda reintegrar retenciones practicadas en exceso al beneficiario, las mismas deberán efectuarse en la primera liquidación que se realice a partir del 8/6/2020.

La remuneración devengada exenta en los términos de la ley 27.549 deberá identificarse en los recibos de haberes con el concepto “Exención por Emergencia Sanitaria COVID-19”.

En el primer recibo que se emita desde la vigencia de la presente, también deberán identificarse, de corresponder, las remuneraciones devengadas exentas de los períodos anteriores alcanzados por el beneficio de exención.

Siempre en el marco de las rentas exentas a que nos estamos refiriendo, se aprueba un nuevo modelo Liquidación de Impuesto a las ganancias y se establecen que se considerarán presentadas en término hasta el 31/8/2020 aquellas liquidaciones finales o informativas por cese de la relación laboral o cambio del agente de retención cuya presentación debió efectuarse en los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2020.

Recordamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación a las remuneraciones devengadas a partir del 1/3/2020.

Ingrese