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FORMOSA: Código de operación de traslado pendiente de reglamentación

Se ha dictado la ley 1644 que incorpora  al Código Fiscal de la Provincia de Formosa, por el que  el traslado o transporte de bienes en el territorio de la provincia deberá encontrarse amparado por un código de operación de traslado o transporte, que se emitirá en forma previa al traslado, siempre que el lugar de origen y/o destino se ubique en su territorio.

Quienes no exhiban el código de operación de traslado o transporte que ampara el tránsito de los mismos, serán pasibles de la sanción según lo establecido en el Código Fiscal.

La reglamentación determinará quienes son los sujetos obligados y el alcance de las sanciones.

[1] Art. 2 – Incorpórase como inciso 20) del artículo 7 del Código Fiscal -L. 1589– el siguiente texto:

«20) Exigir de los contribuyentes y responsables que todo traslado o transporte de productos o mercaderías que se realice en la provincia, siempre que el lugar de origen y/o de destino del mismo se ubique en su territorio, se encuentre amparado por la documental que exija la normativa tributaria y por un código de control fiscal provincial, que se emitirá en forma previa al traslado, mediante el procedimiento y condiciones que establezca por reglamentación la Dirección.

El incumplimiento de la obligación previsto en el presente artículo por parte de los obligados será sancionado, de acuerdo a lo establecido en el Título Séptimo, Capítulo I, Sección II, del Libro I de este Código.»

 

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