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Información del correo y teléfono celular en el sitio de Domicilio Fiscal Electrónico

Aunque formalmente con la Resolución General 4280, publicada en el Boletín Oficial el 25 de julio y con vigencia desde el 1º de agosto,  se recepta la reciente reforma a la ley de procedimiento fiscal que establece la obligatoriedad del domicilio fiscal electrónico, prácticamente todos los contribuyentes habían sido ya antes obligados a constituir el mismo mediante resoluciones que los exigían para determinadas situaciones. Quienes no lo hubieran constituido tendrán plazo hasta el 30 de noviembre para hacerlo.

Por ello de la nueva resolución destacamos que ingresando al sitio web “Domicilio Fiscal Electrónico se deben obligatoriamente seleccionar (de los ingresados en el sistema registral), o agregar,  la dirección de correo electrónico y un número de teléfono celular (allí se recibirán avisos de cortesía de las notificaciones).

Otro aspecto importante es el referido al perfeccionamiento de las comunicaciones, que se producirá el día en que el contribuyente, responsable y/o persona debidamente autorizada, proceda a la apertura del documento digital que contiene la comunicación o notificación, o  a las cero (0) horas del día lunes inmediato posterior a la fecha en que las comunicaciones o notificaciones se encontraran disponibles en los servicios referidos (antes martes y viernes).

Todo ello mediante el acceso al servicio web “Domicilio Fiscal Electrónico” o por la nueva modalidad consistente en el  intercambio de información a través del “WebService” denominado “Consumir Comunicaciones de Ventanilla Electrónica (WSCCOMU).

Por otra parte, en el artículo 8º se mencionan las excepciones a la obligatoriedad de constituirlo en localidades cuya población resulte inferior a un mil (1.000) habitantes, cuando se cumplan determinadas condiciones.

 

 

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