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Jujuy: Actualización de parámetros para ser agentes de retención y percepción.

Con vigencia desde el 1º de abril, la Dirección General de Rentas de Jujuy ha dictado la Resolución General 1470/2017 mediante la cual actualizó los ingresos brutos operativos del año calendario inmediato anterior (gravados, no gravados y exentos obtenidos en todas las jurisdicciones), que es uno de los parámetros por el cual los sujetos deben actuar como agentes de retención y percepción.

El nuevo valor a considerar es de $ 20.000.000 tanto para retenciones (Resolución General 959/2000 y modificatorias, cuyo valor anterior era de $ 1.500.000) como para percepciones (Resolución General 1328/2013 y modificatorias, con valor anterior de $ 6.000.000).

En función de lo expuesto comentamos que en el artículo 16 del régimen de retención y en el artículo 12 del régimen de percepción encontramos pautas para evaluar la solicitud de cese como agente.

Decimos que el de ingresos es uno de los parámetros, ya que también están comprendidos como agentes de retención, por ejemplo,  “…las empresas por los pagos de fletes que tengan origen en la Provincia de Jujuy respecto de quienes realicen el transporte, sea por cuenta propia o de terceros…” (inciso f) del artículo 3º de la Resolución General 959/2000).

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