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Jujuy: beneficio del 10%

Mediante la Resolución General 1446/2016 la Dirección Provincial de Rentas de Jujuy  reemplaza la reglamentación (antes contenida en la Resolución General 1313) del beneficio ahora contenido en el artículo 287 del Código Fiscal Ley 5791, que autoriza a dicha Dirección a acordar, con carácter general, bonificaciones de hasta un diez por ciento (10%) del impuesto sobre los ingresos brutos a los contribuyentes que, habiendo obtenido ingresos gravados en la Provincia de Jujuy durante al menos dos períodos fiscales completos anteriores a aquel en el que se otorgue el beneficio, cumplan las condiciones que establece la nueva norma que nos ocupa.

En dichas condiciones el organismo ahora limita el beneficio a las micro y pequeñas empresas inscriptas en el impuesto sobre los ingresos brutos del régimen local y de Convenio Multilateral con sede en la Provincia de Jujuy (definidas en el anexo I con los valores actuales de ingresos fijados a nivel nacional, pero en este caso según el total de ingresos brutos gravados de los últimos doce anticipos mensuales exigibles inmediatos anteriores a la presentación de la solicitud).

Es importante destacar que el otorgamiento del nuevo beneficio se podrá solicitar desde el 1° de enero de 2017 y que aquellos contribuyentes que se encuentren gozando del beneficio otorgado por la resolución general 1313/2013 a la fecha de la publicación de la nueva norma, deberán computar el crédito fiscal ya otorgado, entre los anticipos mensuales restantes del período fiscal 2016.

 

 

 

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