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Jujuy: Régimen de Pago a Cuenta por traslado de Mercadería

Se publicó la Resolución General (DPR Jujuy) 1476/17 con vigencia a partir del 24 de abril, que establece el pago a cuenta del impuesto sobre los ingresos brutos para los traslados internos y de ingreso o egreso de determinados productos alimenticios (incluye ganado bovino y porcino en pie) que se establecen en el Anexo I de la presente resolución.

El pago a cuenta puede ser hecho tanto por el remitente como por el destinatario de los bienes (art.5º inciso a) que se haga cargo del traslado.  Dicho pago se puede realizar con carácter previo, utilizando el módulo “Generación de Pago a Cuenta por Traslado de Mercadería” (art.4º) en la página www.rentasjujuy.gob.ar, debiéndose cumplimentar el F-207 Declaración Jurada de Pago a Cuenta por Traslado de Mercaderías, y confeccionar el F-105 efectuando el pago antes del ingreso y/o egreso a la Provincia de Jujuy.-

Para el supuesto de no contar con dicho pago a cuenta, podrá efectuarse en el puesto de control, para lo cual el agente fiscal o funcionario de la Dirección confeccionará los F-207 y F-155, en este caso con alícuotas agravadas (art.9º).

Si bien el transportista no es el responsable por este pago a cuenta, podría verse afectado si no se cumplen con los requisitos para esta obligación ya que se prevee sanciones (art.13º) que pueden llegar al decomiso según lo establecido en el artículo 5º inciso f) de la R.G. 1458/17, que reglamenta al Código Fiscal artículo 59 primer párrafo in fine, y disponerse la interdicción preventiva de la carga, designaldo al transportista como depositario de los bienes decomisados, con la problemática que ello implica, además el transportista deberá conocer y exigir la documentación para trasladar la mercadería.

Otro tema que se destaca, y nos parece excesivo y problemático, de la resolución es la obligatoriedad que se identifique al transportista con detalle expreso de tipo de vehículo utilizado dominio tanto del la unidad motorizada, como del remolcado si corresponde (art.5º inciso c).

La base de cálculo del pago a cuenta se determinará en función del valor de la mercadería transportada consignada en la factura o documento equivalente, si esta información no existe se utilizará el valor de referencia especificado en el Anexo II.

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