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Monotributo: Reglamentación de la ley 27.346

Se ha publicado en el Boletín Oficial del 6 de enero la Resolución General 3982 de la Administración Federal de Ingresos Públicos, que acompañamos en archivo adjunto, que establece como se deberá proceder a los efectos de la adecuación a los cambios introducidos por la ley 27.346.

También establece la extensión de categorías comprendidas en el régimen de información cuatrimestral de la Resolución General 2888 (artículo 8°) y en cuanto a la aplicación de la Resolución General 3936 referida a forma de pago (artículo 9°), en este último caso con vigencia diferenciada por categoría (artículo 12°).- También la resolución aclara en su artículo 11° que los monotributistas que se encontraban al día 31 de diciembre de 2016 alcanzados por el señalado régimen de información de la Resolución General  2888 y la facturación electrónica de la Resolución General 3067, continuarán cumpliendo con las obligaciones allí previstas, aun cuando con motivo de la conversión de oficio o recategorización  encuadraran en una categoría inferior a aquella por la cual resultarían obligados.

Aspectos generales a considerar:

  • Adecuación (conversión) de oficio según tabla del artículo 2° (excluye a determinadas sociedades y determina cómo se debe proceder para los aportes de la seguridad social de los socios, esto último según artículo 4°).
  • Vencimiento especial para el pago del mes de enero: 31/01/2017.
  • Si corresponde recategorización (categoría distinta a la de la conversión de oficio) se deberá efectuar hasta el 20/01/2017  para los que pagan por débito automático (cuentas bancarias o tarjetas) y se podrá efectuar hasta el 31/01/2017  para el resto (artículos 5° y 3°, respectivamente).
  • Pago con credencial anterior de los nuevos valores (artículo 3°).- Pago de diferencias de enero y febrero hasta el 31/05/2017 si en los bancos y lugares de cobro no están actualizados los valores (artículo 6°).
  • Reingreso de monotributistas excluidos durante el 2016: se permitirá su inscripción en el monotributo hasta el 31/05/2017 (artículo 7°).

 

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