Share on facebook
Share on google
Share on twitter
Share on linkedin

Novedades de la A.F.I.P.

Mediante la Resolución General 4640 se prorroga hasta el 1º de marzo la utilización del  del Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE) para informar e ingresar las retenciones y/o percepciones del impuesto al valor agregado.

 

 

Asimismo, resultará optativo aplicarlo desde el 1º de diciembre (o mes posterior) para las retenciones (no para las percepciones) del impuesto al valor agregado de los regímenes detallados en la resolución que nos ocupa (4167 –D.G.I.-, 1105, 1575, 1603, 2616, 2854, 3164 y 4622), de los cuales entendemos que los siguientes pueden  afectar a nuestra actividad como agentes de retención:

 

  • G. 2854 correspondiente al régimen general de retención por los agentes nominados
  • G. 1575 de carácter más amplio en cuanto a potenciales agentes (al igual que los siguientes ítems) relacionada con el régimen especial de retenciones por Facturas clase “M” y “A” con leyenda “OPERACIÓN SUJETA A RETENCION” recientemente modificada por la R.G. 4627.
  • G. 2616 por retención a monotributistas cuya facturación a un mismo sujeto supere los montos para permanecer en el régimen.
  • G. 3164 por contratación de empresas de limpieza y de seguridad.

 

También se excluye del régimen con carácter (por ahora) de permanencia el siguiente régimen:

 

  • R.G. 4240 por servicios digitales prestados por un sujeto del exterior.

 

Asimismo se aclara (a nuestro entender) que estarán incluidos en el SIRE desde el 1º de marzo los siguientes regímenes especiales de ingreso:

 

  • R.G. 549 por prestaciones de sujetos del exterior utilizadas en el país.
  • R.G. 4356 por sujetos del exterior que realicen prestaciones gravadas en el país.

 

 

Nuevo Código de Impuesto

 

La nueva resolución determina  un nuevo código de impuesto al valor agregado a utilizar por el SIRE, el 216,  a los efectos de diferenciarlo del que se utiliza para el SICORE (767).

 

Por otra parte, en algo que parecería estar relacionado sólo con quien usa la opción de aplicación anticipada, determina que para realizar la misma “…deberá solicitarse el alta en el régimen, según el procedimiento previsto en el artículo 4 de la resolución general 2811, su modificatoria y su complementaria, seleccionando el código de impuesto 216. Adicionalmente, aquellos responsables que hayan ejercido la opción y no se encuentren obligados a informar otros regímenes de retención y/o percepción del impuesto al valor agregado a través del programa aplicativo denominado ‘SICORE – SISTEMA DE CONTROL DE RETENCIONES’, podrán solicitar la cancelación de la inscripción en el código de impuesto 767, de acuerdo con el procedimiento dispuesto por la resolución general 2322, sus modificatorias y complementarias…”

 

Como dijimos al principio, si bien parece estar relacionado con la opción de aplicación anticipada, recomendamos prestar debida atención en cuanto a la baja del código 767 si no se presentarán más retenciones (o percepciones) por el SICORE, a efectos de evitar la posibilidad de que puedan surgir multas por falta de presentación. Recordamos que los agentes de percepción del impuesto al valor agregado seguirán informando por el SICORE las percepciones que realicen hasta febrero (inclusive), por lo que en estos casos no se podrá dar la baja.

 

Volviendo a la opción efectuada, la resolución destaca que la misma regirá a partir del mes en que se solicite.

 

Compensación en caso de devoluciones de retenciones (o percepciones) efectuadas por distintos sistemas

 

Los importes correspondientes a los pagos que los agentes  hubieran efectuado en concepto de devoluciones por retenciones y/o percepciones en exceso, serán compensados por el sistema automáticamente con otras obligaciones del mismo impuesto.

 

De tratarse del impuesto al valor agregado, cuando existan retenciones y/o percepciones informadas a través del ‘Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE)’ y del programa aplicativo denominado ‘SICORE – SISTEMA DE CONTROL DE RETENCIONES’, la compensación a que se refiere el párrafo precedente deberá solicitarse a través del sistema de “Cuentas Tributarias”, ingresando al menú “Transacciones”, opción “Compensación” y seleccionando las obligaciones de origen y destino correspondientes.

 

Nueva Versión 8 Release 39  del SICORE obligatorio para las retenciones que se efectúen a partir del 1º de Diciembre

 

Los contribuyentes y responsables comprendidos en las disposiciones de la resolución general 2233, sus modificatorias y complementarias, a efectos de cumplir con las obligaciones de información e ingreso de las retenciones y/o percepciones que efectúen a partir del día 1 de diciembre de 2019, deberán utilizar el programa aplicativo denominado “SICORE – SISTEMA DE CONTROL DE RETENCIONES – Versión 8 Release 39”, cuyas novedades, características, funciones y aspectos técnicos podrán consultarse en la opción “Aplicativos” del sitio “web” del organismo.

 

El mismo todavía no se encuentra disponible en la página.

 

 

Rectificativas por el SICORE de declaraciones presentadas por ese sistema

 

Para las  presentaciones originarias o rectificativas correspondientes a los períodos anteriores al de aplicación obligatoria u opcional, deberá utilizarse el programa aplicativo denominado “SICORE – SISTEMA DE CONTROL DE RETENCIONES – Versión 8, Release 39”.

 

 

 

 

 

Ingrese