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Nuevo plan de Facilidades de Pago Permanente

La Resolución General 4268 de la AFIP y sus Anexos, publicada en el Boletín Oficial el 2 de julio y que rige desde esa fecha, establece un plan permanente de facilidades de pago que sustituye al de la Resolución General 3827.

Las condiciones de los planes, así como el número de planes que se pueden solicitar, se determinarán principalmente en función del tipo de contribuyente y del cumplimiento de sus obligaciones fiscales, de acuerdo a la caracterización registrada en el “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)” de la Resolución General 3985, en principio mejorando las condiciones sólo para los contribuyentes con “BAJO”  y “MUY BAJO” riesgo (categorías A y B).

Además en el caso de micro y pequeñas empresas, así caracterizadas en el “Registro de Empresas MiPyMES”, el primer cuadro del Anexo II de la resolución fija las condiciones diferenciales para acceder.

Otro de los aspectos que tiene en cuenta la Resolución es el ofrecimiento de garantías en los términos de la Resolución General 3885, que mejora las tasas de interés según surge de los cuadros del Anexo II antes mencionados.

También se fijan condiciones especiales para los sujetos alcanzados por el estado de emergencia y/o desastre declarado en determinadas zonas del país, siempre que así se encuentren caracterizados en el sistema, aspecto también regulado en la Resolución General 3827 (y modificatorias), al igual que  el tipo de deuda a consolidar.

El monto de deuda a consolidar es otro elemento tenido en cuenta, fijando también tasas diferenciales según supere o no las 41.000 Unidades de Valor Adquisitivo (UVA), que como referencia informamos que al 2 de julio representaba $ 24,35 cada unidad.

Un aspecto importante que introduce la nueva resolución en el artículo 11 inciso c) y el artículo 12, es establecer la posibilidad de que el organismo admita o no la aceptación del plan en función del monto de la cuota, que no deberá ser superior al 25% del promedio mensual de ingreso del contribuyente de los últimos 12 períodos fiscales vencidos del Impuesto al Valor Agregado.

También las condiciones relativas a la caducidad del plan de facilidades de pago operarán en forma diferenciada siguen el Perfil de Riesgo (SIPER) de los contribuyentes.

Ver Resolución.

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