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Nuevo valor ICL (antes ITC)

Con relación a la circular Nº  C057 del 1º de junio y la Resolución General (AFIP) 4257 se informa el valor del Impuesto a los Combustibles Líquidos -ICL  que se deberá computar por cada litro de gasoil a partir del 2 de junio y hasta agosto.

4,148 x 1.067 = 4,426

4,426 x 0,90 =   3.983

3.983 x 0,45 =   1,792

Que es similar si hacemos:
1,67994 x 1.067 = 1,792

Para los casos en que el ICL se detalle en la factura se deberá tomar como pago a cuenta del IVA el 45% de ese monto.

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