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Permisos de tránsito y fiscalización para vehículos de carga escalados

La Dirección Nacional de Vialidad emitió la Nota NO-2019-45706670– APN-OYM#DNV , por la que formula aclaraciones en relación a que no requieren permiso de tránsito y son de libre circulación en rutas nacionales las configuraciones de vehículos establecidas en el apartado 2.3 (2.3.1 y 2.3.2) del Art. 27 del Decreto 32/18.

Cabe acotar que se consideran unidades escalables a los vehículos de transportes de carga cuyo peso bruto total combinado está entre 45 y 60 toneladas, siendo identificadas como las configuraciones de vehículos de carga de orden nº 13 – 19 – 20 – 24 y 25

La disposición 58/18 de la SSTA establece en base a los pesos máximos totales permitidos de las unidades escalables y su antigüedad, la potencia de los mismos.

La versión 1.3.0 del sistema de pesaje vigente en los puestos de control de pesos y dimensiones, no contempla a la fecha la disposición SSTA 58/18 y por ende, no habilita la graduación de potencia peso establecida en la disposición referida.

De manera provisoria y hasta tanto se solucione dicho problema, el operador del puesto de control debe registrar al vehículo de la unidad escalada que cumple con las previsiones de la disposición 58/18, con las siguientes graduaciones:

Tipo de vehículo de orden 13: con potencia de 297 CV

Tipo de vehículo orden 19, 20 y 24: con potencia de 315 CV

Tipo de vehículo de orden 25: con potencia de 333 CV

Por otra parte la nota aclara que tratándose de un semirremolque extensible de unidad escalable (configuración 13) se les recuerda a los distritos que para el otorgamiento de los permisos de tránsito deberá tener en cuenta las prerrogativas enumeradas en el punto 7.3 del art. 1 del  decreto 79/98

Respecto a las cargas indivisibles con exceso de largo (7.3.1.3 y 7.3.1.4, o simultaneidad de exceso de largo y ancho (7.3.2.2. y 7.3.2.3.)

VER NOTA 

 

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