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Prórroga al 31 de julio de la Moratoria 

En el Boletín Oficial del bado 27 de junio se publica el Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional 569/2020, que extiende hasta el 31 de julio el plazo para acogerse a la moratoria fijado en el último párrafo del artículo 8° de la la ley 27.541 (30 de abril que ya por el Decreto de Necesidad y Urgencia 316/2020 había sido extendido hasta el 30 de junio).

 

No se cambia la fecha de vencimiento de las obligaciones que pueden ser incluidas, por lo que siguen siendo las vencidas hasta el 30 de noviembre de 2019.

Ahora la A.F.I.P. deberá dictar la normativa complementaria y aclaratoria, como determina el decreto, estableciendo este último que la primera cuota de los planes de facilidades de pago que se presenten entre el 1° de julio y  el 31 de julio, ambas fechas inclusive, vencerá el 18 de agosto de 2020.

Esta norma es independiente del futuro proyecto de ley, cuyo borrador está circulando, para extender la moratoria a deudas vencidas hasta el 31 de mayo, con plazo para acogimiento hasta el 31 de octubre,  y que además comprendería a contribuyentes que no sean MiPyMEs. En tanto surja novedades que dispongan en este sentido, las iremos informando.

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