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Prórroga del régimen de reducción de contribuciones para empleadores

Será para empresas de hasta 80 trabajadores por incremento de la nómina laboral

Con bastante demora, se ha publicado en el Boletín Oficial del 11 de agosto el decreto 638/2017, que dispone que se prorroga “…desde el 1° de agosto de 2017 y por el término de DOCE (12) meses el plazo establecido en el artículo 30 de la Ley N° 26.940.”

En la reglamentación (Decreto 1714/2014) del artículo 26 de la ley se había  establecido el período respecto del cual se determinará el incremento de la nómina laboral, que será el que surja de comparar la cantidad de trabajadores contratados por tiempo indeterminado registrados al mes de marzo de 2014, declaración que será considerada como número base.

En su momento se informó que el presente régimen, contenido en el Capítulo II del Título II,  es  optativo para el empleador, por lo que la falta de ejercicio de dicha opción a partir del inicio de la nueva relación laboral por tiempo indeterminado obstará al uso retroactivo por él o los períodos en que no se hubiese gozado el beneficio, habiendo establecido la Resolución General 3684 de la Administración Federal de Ingresos Públicos los códigos que se deben utilizar para usufructuar el mismo.

Se recuerda que el beneficio, con los condicionamientos oportunamente comentados en informes anteriores, consiste en que los empleadores con una dotación de personal de hasta 15 trabajadores, a partir del mes de inicio de una nueva relación laboral por tiempo indeterminado, durante los primeros 12 meses de la relación laboral no ingresarán las contribuciones patronales y por los segundos 12 meses pagarán el 25% de las mismas.

Los empleadores que tengan entre 16 y 80 trabajadores, durante los primeros 24 meses de la relación laboral ingresarán el cincuenta por ciento 50% de las citadas contribuciones.

 

 

 

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