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Reforma de contribuciones patronales

El nuevo aplicativo SICOSS  estará disponible a partir del 3 de abril.

Informamos que en el Boletín Oficial del 7 de abril se publica la Resolución General 4209 del organismo que oficializa lo antes comunicado, incluso la confirmación de que “Declaración en Línea” no estaba disponible, limitándose la nueva norma a informar que dicho servicio “receptará” las novedades de la nueva versión del programa aplicativo sin mencionar un plazo al respecto.

La obligación de utilización de la versión 41 del programa aplicativo “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS” o, en su caso, del sistema “Declaración en Línea”, corresponderá para las presentaciones de declaraciones juradas -originales o rectificativas- que se efectúen a partir del 3 de abril de 2018, aún correspondientes a períodos anteriores.

Las declaraciones juradas determinativas de los recursos de la seguridad social correspondientes a los períodos devengados enero, febrero y/o marzo de 2018 presentadas con una versión anterior, “podrán” ser rectificadas hasta el día 31 de mayo de 2018 inclusive, a los fines de hacer uso de los beneficios dispuestos por las leyes 27426 y 27430 -según corresponda-, en cuyo caso no serán de aplicación las disposiciones de la resolución general 3093 y su modificatoria, permitiéndose de este modo el traslado de los saldos a favor sin ningún trámite previo.- Destacando que la mayoría de las empresas presentan por “Declaración en Línea”,  parecería que para marzo,  que vence en abril,  dependerá de si al momento de confeccionar la declaración ya está disponible o no la nueva versión.- Si bien se utiliza el término “podrá”,  que implicaría  que es optativo en cuanto a aplicación de beneficios (entendemos así será prácticamente en todos los casos), por otra parte se dispone que si la rectificación de las referidas declaraciones juradas arroja un saldo a pagar, su ingreso se considerará cumplido en término si se efectúa hasta el 31 de mayo de 2018.

Entre los aspectos que considera el aplicativo, y aclarando que aún faltan reglamentar alguno de ellos por los organismos de seguridad social, destacamos los siguientes:

 

 Alícuotas de contribuciones

 El nuevo aplicativo y “Declaración en Línea” contendrán para la elaboración de las declaraciones juradas correspondientes al período devengado febrero de 2018 y los siguientes: la incorporación de las nuevas alícuotas para el cálculo de las contribuciones patronales del decreto 814/2001 y modificatorios, así como la incorporación de un campo para informar la detracción del importe del mínimo no imponible por cada uno de los trabajadores que integren la nómina del empleador, utilizando  los porcentajes fijados en los  cronogramas del Artículo 173 de la Ley N° 27.430.-

 

Mínimo No Imponible

 Entendemos que los organismos de la seguridad social deberán definir como se calcula por día trabajado si no se lo hizo todo el mes, así como la  proporción en caso de trabajo a tiempo parcial, incremento por  SAC o vacaciones.- En este último aspecto en nuestra circular anterior sobre el tema aclaramos por qué entendimos errónea la mención a vacaciones no gozadas (no remunerativas).- Como antes expresamos, la resolución de la Administración Federal de Ingresos Públicos se limita a expresar que se incorporará un campo para informar la detracción de dicho mínimo no imponible.-

 

Beneficios de la ley 26940 – Opción

 Nos habíamos referido a este tema en nuestro informe anterior donde comentamos que se podía optar por mantener los beneficios de reducción de alícuotas y no aplicar el mínimo no imponible,  u optar  por aplicarlo, en la forma que determine el organismo.- La resolución determina en su artículo 3°[i] que la opción deberá ser exteriorizada al momento de generar la declaración jurada.

 

Trabajadores que opten por no jubilarse hasta los 70 años

 Por el artículo 7°[ii] de la ley 27.426 se modificó el artículo 252 de la ley de contrato de trabajo, ya con vigencia para el mes de enero, determinando que el empleador recién podrá intimar al trabajador a que inicie los trámites pertinentes para obtener el beneficio previsional cuando cumpla 70 años de edad y reúna los requisitos necesarios para acceder a la Prestación Básica Universal.- Asimismo el artículo 8° de la ley 27426 establece que “A partir de que el trabajador reúna los requisitos necesarios para acceder a la Prestación Básica Universal (PBU) establecida en el artículo 17, inciso a) de la ley 24.241 y sus modificaciones, el empleador deberá ingresar los aportes del trabajador y con respecto a las contribuciones patronales, únicamente aquellas con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales de la ley 23.660 y sus modificaciones y las cuotas del Régimen de Riesgos del Trabajo de la ley 24.557 y sus modificaciones.”

 O sea que tenemos que por un lado se extiende el plazo en el que el empleador puede intimar al trabajador a jubilarse, y por otro se lo trata de compensar con el beneficio de sólo ingresar las contribuciones patronales con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales y cuotas del Régimen de Riesgos del Trabajo  (ninguna reducción para los aportes del trabajador).

En lo que aquí interesa con respecto a las nuevas versiones del aplicativo y de “Declaración en Línea”, tenemos que se incorporará de un código de condición que identifique a los trabajadores comprendidos en la situación anterior para determinar sólo los conceptos señalados.-

 

Por otra parte, el decreto 110/2018 reglamentó dichos artículos del siguiente modo, con destacados que nos pertenecen:

 Reglamentación del artículo 7°: Los plazos previstos en el artículo 252 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que hubieran comenzado a transcurrir con anterioridad a la entrada en vigor de la reforma introducida por la Ley N° 27.426, quedarán sin efecto.

El empleador que pretenda hacer uso de la facultad establecida por el artículo 252 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, requerirá la información necesaria de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) a fin de constatar el derecho que le asista al trabajador para obtener la Prestación Básica Universal (PBU), conforme lo establecido por la Ley N° 24.241 y sus modificatorias. La citada Administración Nacional deberá instrumentar un mecanismo expedito para brindar la información mencionada a los empleadores, respecto de los trabajadores a su cargo.”

 Reglamentación del artículo 8°: “Facúltase a la Secretaría de Seguridad Social del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a establecer las normas aclaratorias necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley N° 27.426.”

 No conocemos que se haya dictado la norma correspondiente.

 

[i]ARTÍCULO 3°.- Los empleadores podrán continuar usufructuando los beneficios establecidos en los distintos capítulos del Título II de la Ley N° 26.940, hasta las fechas que -para cada caso- se indican a continuación:

  1. a) Capítulo I: hasta el 1° de enero de 2022, respecto de cada una de las relaciones laborales vigentes al 31 de diciembre de 2017 que cuenten con ese beneficio.
  2. b) Capítulo II: hasta el vencimiento del plazo de VEINTICUATRO (24) meses desde que se hubiera registrado cada relación laboral, respecto de aquellas vigentes al 31 de diciembre de 2017 que cuenten con ese beneficio.
  3. c) Capítulo III: hasta cumplirse el plazo de vigencia correspondiente al Convenio de Corresponsabilidad Gremial.

No obstante, respecto de las relaciones laborales previstas en los supuestos enunciados en los incisos a) y b) de este artículo, los empleadores podrán ejercer la opción de aplicar la detracción establecida en el Artículo 4° del Decreto N° 814/01 y sus modificatorios, en cuyo caso quedarán automáticamente excluidos de los beneficios del Título II de la Ley N° 26.940. Dicha opción deberá ser exteriorizada al momento de generar la declaración jurada.”

 

[ii] Ley 27426:  “ARTÍCULO 7º.- Sustitúyese el artículo 252 de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 252: A partir de que el trabajador cumpla setenta (70) años de edad y reúna los requisitos necesarios para acceder a la Prestación Básica Universal (PBU) establecida en el artículo 17, inciso a) de la ley 24.241 y sus modificaciones, el empleador podrá intimarlo a que inicie los trámites pertinentes, extendiéndole los certificados de servicios y demás documentación necesaria a esos fines. A partir de ese momento, el empleador deberá mantener la relación de trabajo hasta que el trabajador obtenga el beneficio y por un plazo máximo de un (1) año.


Lo dispuesto en el párrafo precedente no afecta el derecho del trabajador de solicitar el beneficio previsional con anterioridad al cumplimiento de los setenta (70) años de edad.


Concedido el beneficio o vencido dicho plazo, el contrato de trabajo quedará extinguido sin obligación para el empleador del pago de la indemnización por antigüedad que prevean las leyes o estatutos profesionales.


La intimación a que se refiere el primer párrafo de este artículo implicará la notificación del preaviso establecido por la presente ley o disposiciones similares contenidas en otros estatutos, cuyo plazo se considerará comprendido dentro del término durante el cual el empleador deberá mantener la relación de trabajo.”

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