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Reforma Tributaria

Información sobre la Ley 27430 y las principales modificaciones 

  1. Alícuota Única para empleadores
  2. Detracción mensual de un importe de la base imponible
  3. Derogación del Anexo I del Dto. 814/01
  4. Empleadores encuadrados en la Ley N° 26940. Tratamiento.
  5. Alícuota Única para empleadores – Sector Privado y organismos del Art. 1 Ley 22016 –

Cambian las alícuotas en forma gradual desde el periodo 02/2018 hasta 12/2021, fijándose a partir del PF 01/01/2022 una única alícuota del 19,50%.

El escalonamiento previsto en las alícuotas, para el año 2018:

Empleador

Hasta el 31/12/2018
Decreto 814, art. 2, inc. a 20,70%
Decreto 814, art. 2, inc. b

17.5 %

 

 

Para años siguientes:

Empleador Hasta el 31/12/2019 Hasta el 31/12/2020 Hasta el 31/12/2021 Desde el 1/1/2022
Decreto 814, art. 2, inc. a 20,40% 20,10% 19,80% 19,50%
Decreto 814, art. 2, inc. b 18,00% 18,50% 19,00%

 

  1. Detracción mensual de un importe de la base imponible contribuciones

Para las modalidades de contrato de la Ley 20.744 y 26.727, podrá aplicarse una detracción a la base imponible de contribuciones.

Esta detracción resultará plenamente aplicable a partir del 01/01/2022, y tendrá una aplicación gradual, para los períodos comprendidos entre 02/2018 a 12/2021 ambos inclusive, (Art. 4 del Decreto 814/01, modificado por Ley 27430).

Detracción de Base Imponible Contribuciones Hasta 31/12/2018 Hasta 31/12/2019 Hasta 31/12/2020 Hasta 31/12/2021 Desde el 1/1/2022
Porcentaje aplicable sobre el importe vigente a cada mes: 20,%

$2400

40%

$4800*

60%

$7200*

80%

$9600*

100%

$12000*

 

 

*Detracción indicada conforme valores actuales, sin perjuicio de la actualización prevista por el art. 4° del Decreto N° 814/2001 y modif.

Versión 41 – Nueva versión del aplicativo – RG (AFIP) 4209/2018 (07/03/2018)

  • Se crea un campo para que el empleador consigne el monto a detraer de la base de contribuciones.
  • Operativamente: el monto se informa al iniciar la confección de la DDJJ para un periodo fiscal. El monto máximo para los periodos 02/2018 a 12/2018 es de $ 2.400, (Art. 173).
  • En DEL, ese monto se va a replicar automáticamente para toda la nómina. El empleador debe revisar ese importe y puede modificarlo en los casos en que corresponda.
  • La remuneración base de contribuciones luego de la detracción no podrá ser menor al mínimo previsional.
  1. Derogación del Anexo I del Dto. 814/01

Se deroga el Anexo I del Dto. 814/01. El mismo indicaba la posibilidad de computar como crédito fiscal del IVA, los montos en concepto de contribuciones.

Efectos: Se permite el cómputo conforme el nuevo Anexo para los períodos 02/2018 al 12/2021 conforme los nuevos puntos porcentuales fijados por la Ley 27.430.

 

  1. Empleadores encuadrados en la Ley N° 26940. Tratamiento.

Convivencia transitoria de los beneficios de esta Ley, con la Ley 26.940:

Tipo de encuadre Alternativas – Situación
Empleadores encuadrados como microempleadores,
(Art. 18 Ley 26940).
Pueden continuar con los beneficios de reducción, hasta el 01/01/2022.
Empleadores con nóminas de hasta 80 trabajadores,
(Art. 24 Ley 26940).
Pueden continuar con los beneficios de reducción, hasta el vencimiento del plazo de 24 meses contados desde el inicio de cada relación laboral.
Reducción de contribuciones, Empleadores con CCGremial, (Art 34 Ley 26940). Caduca automáticamente al cumplirse el plazo de vigencia.

 

En síntesis:

  • Para las relaciones laborales con fecha de inicio anterior al 01/01/2018, el empleador puede optar por continuar utilizando los beneficios de la Ley N° 26.940.
  • La opción la ejercerá en Simplificación Registral.
  • El sistema Declaración en Línea al momento de iniciar la confección de la DJ le indicará si corresponde que ejerza dicha opción.
  • Una vez ejercida, podrá declarar las relaciones laborales con los códigos de modalidades de contratación de la Ley 26.940 y según las condiciones establecidas en la misma.
  • En cualquier periodo fiscal, el empleador podrá modificar esta opción, utilizando el mecanismo previsto en la Ley 27.430.
  • Para las relaciones laborales iniciadas el 01/01/2018 y posterior, no corresponde la utilización de estos beneficios.
  • Nuevo diseño de importación: el formato se encuentra disponible en el Manual de Ayuda.

Reforma Previsional – Ley 27426 – Principales modificaciones

–        Los empleadores privados que cuenten con personal en condiciones de obtener una PBU y en tanto efectúen los trámites correspondientes, no están obligados a pagar contribuciones de seguridad social, si los mismos continúan activos hasta la edad en que por ley deban intimarlos (70 años).

–        Para esto deberán utilizar el Código de Condición 12.

(Dicho código calculará únicamente las contribuciones con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales y al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores, Ley N° 25191, de corresponder y las cuotas destinadas a la Ley de Riesgos del Trabajo).

  • La Ley N° 27.426 se encuentra vigente desde el período devengado  01/2018.

PRESENTACIONES A PARTIR DE LA VERSIÓN 41 – RG 4209/2018

  • Esta versión es obligatoria para todas las presentaciones de declaraciones juradas -originales o rectificativas- que se efectúen a partir del 3 de abril de 2018.
  • Todos los empleadores alcanzados por el Decreto 814/2001 deberán presentar declaraciones juradas rectificativas por nómina completa, de los periodos devengados febrero y marzo de 2018 en caso de haberla presentado con una versión anterior a la 41.

En tal caso, no será aplicable lo dispuesto por la RG 3093, siempre que la presentación de la DDJJ rectificativa fuera hasta el 31/05/2018, inclusive. De existir saldo a favor, éste podrá ser reimputado conforme lo dispuesto en la normativa y procedimientos vigentes. A su vez, si la rectificación de las declaraciones juradas arrojase un saldo a favor de este Organismo, su ingreso se considerará cumplido en término, si se efectúa hasta el 31/05/2018.

  • En los casos previstos en la ley 27426, podrá utilizarse la Versión 41, para rectificar el período devengado enero/2018 y siguientes.

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