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Régimen de regularización – Ley 27541

Informamos los puntos salientes del régimen de regularización reglamentado por AFIP mediante RG 4667. 

– Objeto: se podrán adherir deudas impositivas, aduaneras y de la seguridad social, vencidas al 30 de noviembre de 2019 y refinanciar planes.

– Anticipos: permite incluir los correspondientes a DDJJ vencidas al 30/11/2019 (y no presentadas hasta el momento de acogimiento a la moratoria) y sus intereses resarcitorios, condonándolos parcialmente y sumando dicho importe al pago a cuenta (sin financiación).

– Sujetos: monotributistas, autónomos, demás contribuyentes MiPyME y entidades sin fines de lucro.

– Condición para ingresar: contar con el Certificado MiPyME. Aquellas potenciales Pymes que adhieran de manera condicional, demostrando el inicio de trámite para su obtención, deberán obtener dicho Certificado antes del 30 de Abril para que el régimen quede firme y siempre bajo las condiciones iniciales en que se adhirió.

– Plazos: se podrá ingresar a la moratoria a partir del 17 de febrero y hasta el 30 de abril de 2020.

– Método: la adhesión se podrá realizar vía web por Mis Facilidades, opción Regularización Excepcional – Ley N° 27.541 o bien por el sistema de Cuentas Tributarias cuando se opte por la compensación de obligaciones con saldos de libre disponibilidad.

– Pago a cuenta: habrá mayores beneficios en el porcentaje de pago a cuenta a ingresar para quienes adhieran de forma más temprana, también ello dependiendo del tipo de deuda que se regularice (impositiva, contribuciones o aportes u otros recursos de seguridad social, monotributo, retenciones y percepciones) y del tipo de empresa: potencial pyme, micro, y pequeña o mediana según sea tramo 1 o 2.

– Financiación: asignará entre 120 y 90 cuotas para deudas impositivas, de contribuciones de seguridad social, autónomos o monotributo.

Entre 60 y 40 cuotas para deudas de aportes de la seguridad social, retenciones y percepciones impositivas y de recursos de la seguridad social. Todo ello dependiendo del momento en el cual se realice la adhesión.

– Vencimiento de cuotas: La primera cuota vencerá el 16 de julio de 2020 para quienes adhieran durante Febrero y Marzo. Para quienes adhieran durante Abril, la primera cuota vencerá en Mayo de 2020.

– Fórmula de cálculo de las cuotas: será creciente, lo que implica menores cuotas iniciales.

– Tasa de interés aplicable: 3% fijo el primer año. Para años siguientes será variable (BADLAR bancos privados semestral día 20 mes inmediato anterior al inicio de semestre).

– Refinanciación de planes: la misma solo se habilitará si se cuenta con el Certificado MiPyME vigente, no aplicando la solicitud de manera condicional.

En estos casos la primera cuota vencerá a partir del mes de Marzo de 2020, según el mes en que se realice la adhesión.

– Planes caducos: no fija limitación respecto de la fecha a la cual haya operado la caducidad.

– Condonación parcial de intereses y multas: opera habilitándose la compensación de saldos de libre disponibilidad vía Cuentas Tributarias para deudas exteriorizadas al 22/12/2019 inclusive. Asimismo se habilita la aplicación de saldos aprobados provenientes de devoluciones, reembolsos o reintegros por esta misma vía.

– Condonación total de intereses y multas: por pagos de capital y compensaciones con saldos a favor, efectuados hasta el 22/12/2019 inclusive. Procede vía servicio CCMA Cta. Cte. Monotributistas y Autónomos y Sistema de Cuentas Tributarias bajo condición de contar con Certificado MiPyME hasta el 30/04/20.

– Sanciones: para que sean condonadas, no deben estar firmes al momento de acogimiento

– Embargos: una vez adherido al régimen, se levantarán las medidas cautelares sin que medie transferencia de fondos.

– Anulación: permite anulaciones por causa de errores, debiendo solicitarse dicho procedimiento con anterioridad al 30/04/2020.

– Caducidad: operará ante diversos hechos, los cuales se describen detalladamente en el informe analítico que se acompaña.

– Se prevén condiciones especiales para empresas concursadas y en estado falencial con continuidad de la explotación.

– Los aportes de Autónomos regularizados mediante este régimen, permitirán la deducción especial para las DDJJ de Ganancias de Personas Físicas, en caso de que no se hubiese presentado dicha DDJJ a la fecha de acogimiento.

 

RESOLUCIÓN GENERAL
ANEXO I
ANEXO II

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