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Remito electrónico para traslado de productos

La Resolución General 4256 de la Administración Federal de Ingresos Públicos establece que, desde el 1º de septiembre, será obligatorio el uso del “Remito Electrónico Cárnico” (en adelante “REC”) como único documento válido para el traslado automotor dentro del territorio de la República Argentina de carnes y subproductos derivados de la faena de hacienda de las especies bovinas/bubalinas y porcinas.

El mencionado documento sustituye al remito establecido por la Resolución General 1415, sus modificatorias y complementarias, salvo en caso de inoperatividad del servicio, debiendo volcarse en la opción “Carga de remitos confeccionados en papel” los remitos manuales emitidos, los que tendrán un punto de emisión diferenciado del resto de los remitos.

En lo que atañe al sector que nos ocupa, queremos destacar que el remito electrónico tiene un plazo de validez de 72 hs. corridas desde su emisión y que el “Código de Remito Electrónico” (CRE) otorgado por cada comprobante solicitado y autorizado deberá figurar impreso en el documento para que el mismo sea válido.

Asimismo en caso de recibir la mercadería para la   prestación del servicio de depósito (“Cámara de frío/Depósito”) corresponderá,  como en todos los casos, que los destinatarios ingresen dentro del plazo establecido a que se refiere el artículo 7º de la Resolución General 4256 (72 hs. corridas de validez) al servicio “Remitos Electrónicos” opción “Remito Cárnico” mediante Clave Fiscal, para proceder a la aceptación de la mercadería recibida o su rechazo parcial o total.

Los “Titulares” o los “Depositarios de la Mercadería” cuando no sean los “Emisores del Remito”, deberán ingresar al servicio “Remitos Electrónicos” opción “Remito Cárnico” para prestar conformidad y validar la emisión del “REC”, según corresponda.

El remito electrónico al que nos estamos refiriendo no se utiliza para los traslados que correspondan a operaciones de importación y/o exportación de los mismos, o  realizadas con consumidores finales.

 

 

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