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Remitos electrónicos

Mediante la Resolución General Conjunta 4517 (BO: 11/7/2019) la Administración Federal de Ingresos Públicos establece desde el 1º de septiembre el uso obligatorio de los remitos electrónicos, como únicos documentos válidos para las remisiones de los productos obtenidos de la industrialización de la caña de azúcar (azúcar, alcohol, bagazo y melaza) efectuadas por los ingenios azucareros, tanto para operaciones de mercado interno (código 997) como de exportación (código 998).

 

El remito electrónico sustituye al remito establecido en la R.G. (AFIP) 1415  y si bien en este caso no prevé,  como  para el remito electrónico harinero,  como proceder en caso de  inoperatividad del servicio, nos surge el interrogante acerca de si la supletoriedad de las Resoluciones Generales 1415 y 4291 (que remite a la 4290) también se aplican a estos documentos. Entendemos que sí, ya que no sería lógico que se pudiera trabar la operatoria por problemas ajenos al emisor de los mismos.

Para confeccionar los remitos electrónicos originales los sujetos alcanzados por el presente régimen deberán solicitar a la Administración Federal de Ingresos Públicos, siempre con carácter previo al traslado, el Código de Remito Electrónico (CRE) que deberá figurar impreso en el documento para que sea válido (deberá acompañar a los productos hasta el destino final).  

 

Dichos  sujetos obligados son  ingenio azucarero titular o depositario de la mercadería a trasladar, debiendo en este último caso contar con la autorización del titular de la mercadería.

Un aspecto importante que deberá ser tenido muy en cuenta por los transportistas es el vencimiento que se le otorga al documento, calculado en función de la distancia a recorrer según el siguiente detalle:

 

KILOMETRAJE RECORRIDO TIEMPO DE VALIDEZ
0-50 24 HORAS
51-100 48 HORAS
101-500 72 HORAS
501-1000 96 HORAS
1001-en adelante 120 HORAS

 

El incumplimiento de lo dispuesto en esta resolución hará pasibles a los sujetos obligados de las sanciones previstas en la Ley 11683. El artículo 40 de esta ley prevé importantes sanciones, incluyendo en su inciso c) el  transporte comercial de mercaderías, aunque no sean de su propiedad, sin el respaldo documental que exige la Administración Federal de Ingresos Públicos.

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