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Retención Ganancias a empleados

Nuevamente amplían plazo para las liquidaciones anuales de retención de ganancias a empleados.

 

 

  • Se podrán realizar hasta el 3 de julio las liquidaciones anuales.
  • También se considerarán en término si se presentan hasta el 30 de junio las liquidaciones finales o informativas por cese de la relación laboral o cambio del agente de retención, cuya presentación debió efectuarse en los meses de enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2020.
  • Adjuntamos Anexo con nuevo formato de la liquidación. También acompañamos la Resolución General 4725.

 

Mediante la Resolución General 4725, publicada en el Boletín Oficial el 28 de mayo, se extiende el plazo para el cumplimiento por parte del agente de retención de la obligación de realizar la liquidación anual del impuesto a las ganancias retenido a empleados por el año 2019, hasta el día 3 de julio de 2020 (inclusive).

El importe determinado en dicha liquidación anual será retenido, o en su caso reintegrado, cuando se efectúe el primer pago posterior o en los siguientes si no fuera suficiente, y hasta el día 10 de agosto de 2020, inclusive.

Asimismo, deberá informarse e ingresarse el referido importe hasta las fechas de vencimiento fijadas para la presentación de la declaración jurada e ingreso del saldo resultante correspondiente a la primera quincena de julio de 2020 del Sistema de Control de Retenciones (SICORE)consignando como fecha de retención el día 3 de julio de 2020.

Nada se expresa con respecto a la información que por el año 2019  debía tener presentada el empleado mediante el formulario de declaración jurada F. 572 Web, a través del servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) – TRABAJADOR”, que por la Resolución General 4686 su plazo  había sido extendido  hasta el 30 de abril.

 

VER CIRCULAR AFIP

VER ANEXO

 

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