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Revalúo Impositivo de bienes

Breve informe introductorio y Resolución General 4249 de la Administración Federal de Ingresos Públicos con su dos anexos que, entre otras cuestiones, fija el plazo para el ejercicio de la opción de revalúo impositivo y las condiciones de los planes de facilidades de pago del mismo.

En el Boletín Oficial del 28 de mayo se publica la Resolución General 4249, que acompañamos con sus respectivos anexos en archivos adjuntos, relacionada con el Revalúo Impositivo de Bienes.

La norma como era previsible extiende en 60 días corridos el vencimiento para el ejercicio de la opción en el caso de los cierres de diciembre de 2017 a Febrero de 2018, y en 31 días el correspondiente a ejercicios de marzo de 2018, conteniendo un cuadro con el cronograma de vencimientos hasta el ejercicio cerrado en Noviembre de 2018, que sería el último con cierre en el último día del mes comprendido en la opción.

También la norma fija en el 10 % el pago a cuenta para las empresas que se encuentren registradas como micro, pequeñas y medianas empresas, que pueden pagar el saldo en 9 cuotas mensuales iguales y consecutivas, mientras que para el resto de las empresas el pago a cuenta es de 20 % y las cuotas hasta 4.- En todos los casos el interés es del 1,5 % sobre saldos.

Una de las aclaraciones importante que contiene la norma está en el artículo 8° que determina que cuando el contribuyente opte por determinar el valor residual impositivo en base a la estimación que realice un valuador independiente, conforme lo establecido por el Artículo 284 de la referida ley, deberá utilizar dicho método respecto de la totalidad de los bienes que integren la categoría en cuestión (por ejemplo bienes muebles amortizables que comprende tanto a camiones como escritorios, etc.).

Tanto  para la opción como la determinación se utilizará el servicio web “Revalúo Impositivo”, que estará disponible en el sitio “web” institucional a partir del 2 de julio.- Asimismo, el plan de facilidades de pago estará habilitado en el servicio informático “Mis Facilidades” a partir del día 1° de agosto.

El contribuyente podrá optar por realizar la presentación por el método asistido osimplificado.- En este último caso   el contribuyente deberá adjuntar -en formato “.pdf”- un informe especial conteniendo el detalle de los bienes incluidos en el revalúo, por categoría, que  deberá ser emitido y suscripto por contador público.- Una medida del alcance del detalle podría inferirse cuando se refiere a la presentación simplificada en el caso en que la misma se haga por valuador independiente, donde se  podrá adjuntar, como respaldo de la aludida valuación, un informe especial -en formato “.pdf”- conteniendo el detalle de las tareas realizadas, el número de bienes comprendidos y el importe total revaluado.

No obstante, las características, funcionalidades y demás aspectos técnicos de las opciones del aludido servicio web podrán consultarse en el micrositio(http://www.afip.gob.ar/revaluoimpositivo).

Si bien la oportunidad y conveniencia del revalúo en general y de cada categoría en especial dependerá de la situación de cada empresa, no podemos dejar de señalar que si aumentara la inflación, situación no deseada, también podría resultar más atractivo el ejercicio de la opción.

Resolución 4249

Anexo I Res. 4249

Anexo II Res. 4249 

 

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