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Revalúo Impositivo: Fe de errata

Se corrige la información oficial emitida.

Siendo sólo un tema de interés para los sujetos que adhirieron o piensan adherir al revalúo impositivo de bienes (en este último caso sólo para cierres de Agosto de 2018 a Noviembre de 2018),  en la página 20 del Boletín Oficial del 28 de agosto tardíamente se reconoce un error en la forma en que se transcribió el artículo 287 de la ley 27.430 (Boletín Oficial del 29 de diciembre de 2017), donde la expresión “…En ningún caso el plazo de vida útil restante a considerar a estos fines podrá ser inferior cinco (5) años…” debió sólo comprender a los bienes cuyo revalúo se hacía por valuador independiente y no por tabla de coeficientes.

En dichas condiciones,  en algunos casos puede implicar un menos plazo de amortización del revalúo con respecto a las previsiones originales.

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