La Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAL) dictó la disposición 16 por la establece que a partir de dicha fecha, es obligatorio el uso de la Libreta Sanitaria del art. 21 del Código Alimentario Nacional para el transporte de sustancias alimenticias o materias primas en el territorio de la provincia , en concordancia con lo establecido en el digesto nacional.