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Santa Fe: Uso de la Libreta Sanitaria

La Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAL) dictó la disposición 16 por la establece que a partir de dicha fecha, es obligatorio el  uso de la Libreta Sanitaria del art. 21 del Código Alimentario Nacional para el transporte de sustancias alimenticias o materias primas en el territorio de la provincia , en concordancia con lo establecido en el digesto nacional.

 

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