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Sobre las nuevas medidas del gobierno nacional

El presidente Mauricio Macri anunció una serie de medidas con el objetivo de reactivar la demanda interna y paliar el efecto de la devaluación. FADEEAC analiza lo dispuesto y sobre otras regulaciones relacionadas que se encuentran aún en etapa de implementación.

 Congelamiento del precio de la nafta

El precio de la nafta y los otros combustibles se mantendrá sin cambios por los próximos 90 días.

Impuesto a las Ganancias: Reducción anticipos de octubre y diciembre de 2019     

AFIP dictó la RG 4547, por medio de la cual reduce en un cincuenta por ciento (50%) los anticipos que deban ingresar los trabajadores autónomos en concepto de impuesto a las ganancias en los meses de octubre y diciembre del ejercicio 2019.

El procedimiento para su cálculo se realizará aplicando el porcentaje del diez por ciento (10%)       en sustitución del 20% previsto en el escenario actual (punto 2 del inciso b) del artículo 32 de la Resolución General 4034, sus modificatorias y complementarias).

Esta normativa que trae un alivio financiero provisorio,     no implica una disminución del impuesto y deberá ser considerado por el Congreso de la Nación a los efectos de arbitrar los medios (suba de las deducciones para los trabajadores autónomos) que permita a los contribuyentes recibir el beneficio definitivo de sobre el impuesto que deban afrontar.

Planes de Facilidades de pago

Respecto de este punto se presentan dos situaciones:

– Por un lado, AFIP habilitaría la financiación (no moratoria) en hasta 120 cuotas dirigida a Pymes, autónomos y monotributistas (excluye a empresas no categorizadas como Pymes), lo cual permitiría refinanciarlos planes consolidados bajo la RG 4477 y aquellos vencidos hasta el15/08/2019 (excluye deuda corriente) con tiempo para inscribirse hasta el31/10/2019. Tendría una tasa tope del 2,5% con pago a cuenta del 1% de la deuda.

– También se suspenderían los embargos por 90 días (solo para las Pymes, excluye al resto de contribuyentes).

– Por otro lado, a través de la RG 4548 y modificando a la RG 4268, para deuda corriente se amplió de 6 a 10 la cantidad de planes permanentes que pueden tener abiertos al mismo tiempo las Pymes.  Para el resto de los contribuyentes (no Pymes) no se aplicará el SIPER, por lo que podrán tener abiertos hasta 3 planes a la vez y tampoco tendrán una tasa diferenciada por la calificación asignada en SIPER.

Medidas de alivio para los empleados en relación de dependencia (y jubilados).

En el Decreto 561/2019, publicado en el Boletín Oficial el 15 de agosto, se encomienda a la Administración Federal de Ingresos Públicos la reglamentación de las siguientes medidas de alivio para los empleados en relación de dependencia (también alcanzan a jubilados y pensionados):

  1. Aumento del 20 % de las deducciones personales que comprenden a la “ganancia no imponible” y la “deducción especial” (incisos a) y c) del primer párrafo del artículo 23).

Esto ya se reglamentó por AFIP bajo la RG 4546.

El incremento no alcanza a la deducción por cónyuge o hijos.

 Se amplía con mayor detalle en el siguiente apartado.

  1. Financiación por parte del Estado, con un tope de $ 2.000 por cada mes, del aporte personal del 11 % de jubilación correspondiente a los meses de agosto y septiembre, para quienes tengan una “remuneración bruta mensual devengada en el mes de que se trate de hasta PESOS SESENTA MIL ($60.000)”. Este último monto se tomará en forma proporcional cuando se trate de contratos a tiempo parcial o por contratos de duración menor a un mes.

Esto está pendiente de reglamentación al momento de emitir este resumen.

 Aumento de deducciones

Destacamos que se enviará un proyecto de ley al Congreso para que las modificaciones adquieran estado definitivo, ya que no está dentro de las facultades del Poder Ejecutivo Nacional la modificación de los valores fijados por ley para el cálculo del impuesto que finalmente corresponda.

En el anexo de la RG 4546 se detallan las deducciones que se “deberán utilizar respecto de las remuneraciones y/o haberes que se abonen en los meses de septiembre a diciembre de 2019” (el subrayado nos pertenece).

Entendemos así que para los pagos que se realicen hasta el 31 de agosto deberán aplicarse las tablas vigentes con anterioridad a las nuevas medidas.

Pero deberá tenerse en cuenta que “las diferencias que, por aplicación de las tablas mencionadas en los artículos anteriores, pudieran generarse a favor de los sujetos pasibles de retención, se reintegrarán en DOS (2) cuotas iguales en los meses de septiembre y octubre de 2019”, por lo que entendemos que la Resolución debería haber brindado la tabla con los nuevos valores acumulados al 31 de agosto para poder calcular esa diferencia.

Trataremos de presentar las dos posibilidades que surgen al interpretar este punto:

  1. si los sueldos de agosto se pagaran hasta el 31 de agosto: se aplica la tabla anterior y la diferencia se reintegra en dos cuotas iguales en los meses de septiembre y octubre (aunque no aclara si deben pagarse junto con los sueldos que se abonan en dichos meses).
  2. en cambio, si se abonan en los primeros días de septiembre ya se aplica la nueva tabla y allí es necesario conocer a dicho momento el importe de la cuota a reintegrar ese mes, equivalente al 50 % de la diferencia con las retenciones efectuadas hasta agosto.

El importe a retener que surja de aplicar la tabla de septiembre  y posteriores, ya contiene la reducción acumulada. Entonces, por un lado se deberá devolver la mitad pendiente de la diferencia al 31 de agosto y exponer en otra línea separada el reintegro.

El importe reintegrado deberá ser detallado en el recibo de haberes, bajo el concepto “Beneficio Decreto 561/19”.

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