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AFIP: Solicitud del “certificado de exención en el impuesto a las ganancias” y su renovación

La Administración Federal de Ingresos Públicos ha dictado  la Resolución General  4157, que dispone modificaciones a la Resolución General 2681, estableciendo algunas nuevas condiciones y  precisiones para la obtención del certificado de exención y la renovación del mismo por parte de las entidades exentas en el impuesto (entre ellas las cámaras que componen la Federación y esta última).

A continuación se exponen las principales condiciones a cumplir:

  • Poseer la CUIT con estado administrativo “Activo: Sin Limitaciones”.-
  • Tener actualizado el domicilio fiscal declarado y que se encuentre confirmado por la AFIP.-
  • Haber cumplido -de corresponder- con la presentación de las declaraciones juradas del impuesto al valor agregado y de los recursos de la seguridad social de los últimos DOCE(12) períodos fiscales, y la presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias, el informe para fines fiscales y los Estados Contables.-
  • Haber constituido y mantener actualizado ante esta Administración Federal el domicilio fiscal electrónico.-
  • Tener actualizada la información respecto a su forma jurídica de acuerdo con su funcionamiento institucional y operativo, el mes de cierre del ejercicio fiscal y la o las actividades económicas por las cuales se solicita el beneficio.-
  • Haber utilizado, respecto de los ingresos o cobros, totales o parciales, recibidos por cualquier concepto por las operaciones o transacciones realizadas desde la fecha de otorgamiento del certificado vigente, por montos iguales o superiores a DIEZ MIL PESOS ($10.000.-), cualquier método de pago electrónico regulado por el Banco Central de la República Argentina,  que será de aplicación respecto de los ingresos o cobros que se produzcan en los ejercicios que se inicien a partir  del 17-11-2017.- A efectos de acreditar dicho requisito, se deberá manifestar expresamente su cumplimiento mediante nota – con carácter de declaración jurada- emitida y suscripta por el responsable de la entidad, según el modelo obrante en el Anexo VI, la que deberá contar con certificación de contador público independiente, con firma autenticada por el consejo profesional o, en su caso, colegio o entidad en la que se encuentre matriculado.-
  • La manifestación expresa mencionada en el punto anterior deberá cumplirse hasta los NOVENTA (90) días corridos anteriores a la fecha de vencimiento del certificado vigente, a través del servicio denominado “Presentación Única de Balances – (PUB)” del sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), al que se accederá mediante la utilización de la “Clave Fiscal” habilitada, como mínimo con Nivel de Seguridad 2, adjuntando la nota aludida en un solo archivo en formato “.pdf”.-
  • Las entidades con certificados de exención vigentes para el período fiscal de que se trate, deberán presentar la declaración jurada del impuesto a las ganancias, el informe para fines fiscales y los Estados Contables o -en su caso- el informe o estado de situación con el detalle de los Recursos y Gastos en los plazos previstos en el Artículo 6º de la Resolución General N° 3.077, su modificatoria y sus complementarias.-

Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial, y resultarán de aplicación para las solicitudes de reconocimiento de exención que se presenten a partir del 1º de marzo de 2018 y las renovaciones de certificados de exención con vencimiento a partir de la última fecha mencionada.-

 

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