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Aumento de tasas de interés resarcitorio y punitorio para impuestos nacionales

En una medida inoportuna, argumentando como otras veces que es necesario adecuar las tasas «a las condiciones económicas actuales» y  «estimular el cumplimiento en término de las obligaciones y evitar que los contribuyentes morosos financien sus actividades mediante el incumplimiento de los impuestos», el Ministerio de Hacienda dictó la Resolución 50/2019 que tendrá vigencia desde el 1° de marzo.

De acuerdo a dicha resolución, la tasa de los intereses resarcitorios a que se refiere el artículo 37 de la ley Nº 11.683, se fijan para el mes de marzo en el 4,5% (actualmente 3%) y la de los intereses punitorios, es decir, la que corresponde liquidar cuando la deuda se encuentre en estado de ejecución fiscal, en el 5,6% (actualmente 4 %).

Desde el 1° de abril,  las tasas vigentes en cada trimestre calendario serán:

  • Interés resarcitorio mensual: Tasa efectiva mensual equivalente a 1,2 veces la tasa nominal anual canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos a 180 días del Banco de la Nación Argentina vigente el día 20 del mes inmediato anterior al inicio del trimestre correspondiente.
  • Interés punitorio mensual: Tasa efectiva mensual equivalente a 1,5 veces la tasa nominal anual canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos a 180 días del Banco de la Nación Argentina vigente el día 20 del mes inmediato anterior al inicio del trimestre correspondiente.

Como es habitual, la resolución también dispone que las deudas originadas con anterioridad a esa fecha, generarán los intereses que correspondan por aplicación de las tasas vigentes durante los distintos periodos transcurridos con anterioridad a la vigencia de la resolución que nos ocupa.- Y si bien no lo aclara específicamente, entendemos que el mismo criterio se aplica con respecto a las tasas de la nueva norma.-

 

 

 

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