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BCRA: Nuevas medidas publicadas

Resumen de las nuevas medidas publicadas.

 

 

  • Validez de 60 días para los cheques que vencen desde el 25 de marzo hasta el 31-12-2020.
  • En el mismo período se admitirá una segunda presentación para los cheques rechazados por causal “Sin fondos suficientes disponibles en cuenta”.
  • Se prorroga hasta el 31 de diciembre la no consideración de los atrasos en aportes y contribuciones para el otorgamiento de créditos bancarios.
  • No aplicación de multas por rechazo de cheques.
  • Se prorroga al 30 de Septiembre el no cobro de comisiones para operar por cajeros automáticos.

 

Decreto 544/2020: Se prorroga hasta el 31 de diciembre la no consideración de los atrasos en aportes y contribuciones para el otorgamiento de créditos

El Poder Ejecutivo Nacional ha prorrogado por el Decreto 544/2020, publicado en el Boletín Oficial el 19 de junio, las medidas establecidas por el Decreto  de Necesidad y Urgencia 312/2020, por lo que está suspendida,  ahora hasta el 31 de diciembre de 2020, inclusive, la obligación establecida en el artículo 12 de la ley 14499, respecto de que las instituciones crediticias requieran a los empleadores, en forma previa al otorgamiento de crédito, una constancia o declaración jurada de que no adeudan suma alguna en concepto de aportes y/o contribuciones, o que, habiéndose acogido a moratoria, se encuentran al día en el cumplimiento de la misma.

Desde octubre de 2017 se simplificó el mecanismo para la obtención de dicha constancia a través de la Resolución General 4128, donde el banco realiza la constatación de deuda a través del servicio denominado “Consulta para Entidades Financieras de Deudores Previsionales”, notificando en caso de corresponder los incumplimientos al solicitante (incluso previendo la posibilidad de aplicar el préstamo a la cancelación de la deuda). Como vemos, mientras dure la suspensión dichas deudas no influirán para el otorgamiento del préstamo   así como,  a nuestro entender,  el mismo no necesariamente tendrá que aplicarse primero a su cancelación.

No aplicación de multas por rechazo de cheques (su no pago originaba el cierre de cuentas e inhabilitación)

También el mismo decreto  prolonga hasta el 31 de diciembre de 2020, inclusive, la suspensión de la obligación de proceder al cierre de cuentas bancarias y a disponer la inhabilitación establecida en el artículo 1° de la ley 25730, como así también la aplicación de las multas previstas en dicha norma.

Dicha multa en situaciones normales debería pagarse dentro de los 30 días del rechazo, y su falta de pago es la que produciría el cierre de las cuentas y la inhabilitación.

Vale destacar que en los considerandos del decreto se menciona que en el marco de la emergencia y el aislamiento por el Coronavirus “…la situación económica descripta hace prever que el rechazo de cheques por falta de fondos, habrá de incrementarse por efecto de esa situación y no necesariamente por un inadecuado uso del instrumento por parte de los libradores…”

 Comunicación BCRA A 7044: Se prolonga la suspensión de comisiones para operar en cajeros.

El BCRA, a través de la Comunicación A 7044, prolongó hasta el 30 de Septiembre la suspensión del cobro de cargos para operar en cajeros automáticos, más allá del importe de extracciones y sea el usuario cliente o no de la entidad.

Asimismo, ratificó la normativa que permite la extracción por cajero automático de un mínimo de $15.000, acumulado diario, tanto para personas humanas como jurídicas.

Por otro lado, no podrán cobrar intereses punitorios sobre los montos no pagados de créditos concedidos, recordando que los usuarios cuentan con el derecho de revertir los débitos directos y los débitos automáticos dentro de los 30 días corridos desde la fecha del débito y la obligación de devolver los fondos dentro de los 3 días hábiles de la solicitud.

Comunicación A 6950 (B.C.R.A.): Extensión del plazo de validez de los cheques –Admisión de una segunda presentación – Se prorroga la medida

Habíamos informado que el Banco Central de la República Argentina había dictado la Comunicación A 6950 que iba a regir mientras el Poder Ejecutivo Nacional mantuviera la suspensión de multas por cheques sin fondos[i][1] y de cierre de cuentas por no pagar las mismas.

Dicha suspensión había sido establecida por el Decreto 312/2020 hasta el 30 de abril, prorrogada por el Decreto 425/2020 hasta el 30 de junio y ahora es nuevamente extendida hasta el 31 de diciembre por el Decreto 542/2020, publicado en el Boletín Oficial el 19 de junio.

Por su parte, recordamos que la comunicación establece lo siguiente:

  1. Ampliar en treinta (30) días adicionales el plazo para la presentación de los cheques comunes o de pago diferidoque finalice durante la vigencia de dicha medida del Poder Ejecutivo Nacional, hayan sido librados en la República Argentina o en el exterior.
  2. Admitir una segunda presentación para los cheques rechazados por causal “Sin fondos suficientes disponibles en cuenta”de acuerdo con las normas sobre “Sistema Nacional de Pagos – Cheques y Otros Instrumentos Compensables”. Esta disposición no es aplicable a los cheques generados por medios electrónicos o ECHEQ.
  3. Determinar que las entidades financieras no podrán aplicar comisiones a sus clientes relacionadas con el rechazo de cheques.

 

[ii][1] Ley 25730 “…ARTICULO 1° — El librador de un cheque rechazado por falta de fondos o sin autorización para girar en descubierto o por defectos formales, será sancionado con una multa equivalente al cuatro por ciento (4%) del valor del cheque, con un mínimo de cien pesos ($ 100) y un máximo de cincuenta mil pesos ($ 50.000). El girado está obligado a debitar el monto de la multa de la cuenta del librador. En caso de no ser satisfecha dentro de los treinta (30) días del rechazo ocasionará el cierre de la cuenta corriente e inhabilitación…”

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