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Cambio de aptitud conductiva

La Agencia Nacional de Seguridad Vial, dictó la Disposición 384/20, por la que cuando se compruebe una alteración de la aptitud conductiva, ante un control de tránsito, (ineptitud psicofÍsica sobreviniente), la autoridad jurisdiccional expedidora de la LNC, podrá de oficio o a solicitud de la ANSV, suspender transitoriamente la licencia, y solicitar se someta a un examen psicofísico a fin de determinar la aptitud actual del conductor dentro del plazo de cinco dias de suspendida la licencia.

Dicha medida podrá ser mantenida la autoridad jurisdiccional mientras el conductor no apruebe el examen psicofísico al que debe ser sometido, y mientras dure tal circunstancia.

DESCARGAR DISP. 384/20

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