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Certificados MiPYMEs: Unificación de resoluciones 

La Resolución 212/2019 de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa (SePyME) prorrogó por única vez, hasta el último día del mes de mayo de 2019, el plazo de vigencia de los “Certificados MiPyME” cuyo vencimiento opera el último día del mes de abril de 2019, ya  que en conjunto con la Administración Federal de Ingresos Públicos se encontraba  realizando adecuaciones a sus sistemas,  con el objeto de simplificar el trámite de las empresas que desean reinscribirse en el “Registro de Empresas MiPyMES”.

En el Boletín Oficial del 15 de abril se publica la Resolución 220/2019 de la SePyME,  que unifica en un solo plexo normativo las características aplicables para la categorización de las empresas como Micro, Pequeñas o Medianas, y la creación del Registro de Empresas MiPyMES, derogando sus resoluciones 24/2001, 38/2017 y 340/2017 (y sus modificatorias).

Sin duda, la resolución trae distintos aspectos que deberán ser estudiados con profundidad, surgiendo a primera vista algunos relacionados con la forma de tramitar los certificados en el caso de empresas controladas y vinculadas.

Por eso en este primer informe nos queremos ocupar sólo de la actualización de los valores que contiene la nueva resolución, que permitirán que más empresas puedan acceder a los beneficios (en nuestra circular C 2018-233 habíamos informado sobre la rectificación de la presentación a esos efectos), que son los  que informamos en la página siguiente.

Antes recordamos que el valor ventas a considerar es el  monto que surja del promedio de los últimos TRES (3) ejercicios comerciales o años fiscales, según la información declarada ante la Administración Federal de Ingresos Públicos. Se excluirá del cálculo el Impuesto al Valor Agregado.

Asimismo, queremos destacar que en cuanto al sector industria, que incluye a las actividades de transporte que se enuncian al final del cuadro, se produce un aumento muy significativo (casi 55 %) para las pequeñas empresas, y solo cercano al 19 % para las medianas tramos 1 y 2, mientras que para el sector servicios el aumento  generalizado de todos los segmentos es cercano al 17 %.

 

(*) Incluye los siguientes códigos de actividad de autotransporte automotor de cargas: 492210, 492221, 492229, 492230, 492240, 492250, 492280 y 492290 (F.883 R.G. 3537 A.F.I.P.)

 

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