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Consideraciones de la SRT sobre el protocolo consensuado

Cada empleador deberá informar a la ART, con carácter de DDJJ, el personal que realiza tareas bajo la modalidad de teletrabajo o trabajo a distancia. Esto en los términos de la Resolución SRT Nº 21”.

 

 

“Vale decir, ante la presencia de fiebre, síntoma compatible con COVID-19, el empleador y el trabajador afectado deberán comunicarse con los números de teléfonos indicados en cada jurisdicción para seguir los protocolos del Ministerio de Salud de la Nación y de cada provincia. Además, habrá de informarle sobre la situación al área de RRHH y/o medicina laboral para registrar el incidente y adoptar las medidas preventivas pertinentes”.

 

 

DENUNCIAS: departamentoriesgo@fadeeac.org.ar

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