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Extensión Feria Fiscal Extraordinaria

En consecuencia de la prórroga del aislamiento social, preventivo y obligatorio, AFIP estableció mediante la Resolución General 4807, publicada en el Boletín Oficial el 3 de septiembre, un nuevo período de feria fiscal extraordinaria desde el día 31 de agosto hasta el día 20 de  Septiembre de 2020, ambos inclusive, en el cual no se computarán los plazos procedimentales en materia impositiva, de los recursos de la seguridad social y aduanera.

No obstante, cabe recordar que los jueces administrativos, mediante resolución fundada, podrán habilitar días y horas para la realización de determinados actos o trámites, en los casos en que la demora afecte los intereses del Fisco.

Además, como en la última prórroga,  no se incluyen los trámites relacionados con los procedimientos de fiscalización, sumariales y de determinación de oficio, que se realizan en el marco del “Régimen de Precios de Transferencia” (operaciones internacionales con empresas vinculadas o radicadas en países no cooperantes o de baja o nula tributación), por  resultar de transcendencia institucional y alto interés fiscal. 

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