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Impuesto sobre los Bienes Personales

Informamos acerca del nuevo pago a cuenta  por bienes en el exterior y cuenta especial para la repatriación de bienes para no estar alcanzados por el impuesto diferencial por  bienes en el exterior.

 

La Resolución General 4673 de la Administración Federal de Ingresos Públicos establece un pago a cuenta destinado a adelantar el ingreso de las obligaciones correspondientes al impuesto sobre los bienes personales,  de los períodos fiscales 2019 y 2020, por parte de aquellas personas físicas (o sucesiones indivisas) alcanzados por el gravamen que sean titulares de bienes en el exterior, que vencerá el 1° de abril en el caso del correspondiente al período fiscal 2019 (el 5 de abril de 2021 para el período 2020).

 

El monto del pago a cuenta que vence el próximo 1° de abril, que no se puede cancelar por compensación con saldos a favor, podrá ser consultado en el sistema “Cuentas Tributarias” a partir del 4 de marzo, o sea que lo determina la Administración Federal de Ingresos Públicos. Se aplicará una alícuota de hasta el 0,5 % sobre el valor de los bienes en el exterior que surjan de la declaración jurada del año 2018.

 

Se podrá solicitar no realizar el pago a cuenta,  mediante la transacción “Eximición pago a cuenta”  del servicio web “Sistema de Cuentas Tributarias” en los siguientes casos:

 

  1. a) Cuando hubieran ejercido la opción de repatriación de activos financieros al que nos referimos en los términos establecidos por los artículos 10 y 11 del Decreto 99/2019 y su modificatorio 116/2020, que todavía presenta algunos interrogantes en cuanto a la forma de cálculo del 5 % y el concepto de realización.

 

La Comunicación A 6893 del Banco Central de la República Argentina del 7 de febrero estableció que la repatriación de activos financieros situados en el exterior deberá ser acreditado en cuentas que las entidades financieras habiliten a ese único fin denominadas “Caja de ahorros repatriación de fondos – Bienes Personales Ley 27.541”.

 

“…Esas cuentas se abrirán a nombre y a la orden exclusivamente del declarante, manteniéndose en la moneda extranjera en la que se efectivice la repatriación de los fondos. Las acreditaciones en dicha moneda –admitiéndose más de un crédito por dicho concepto– deberán provenir únicamente de transferencias del exterior cuyo originante y destinatario sea titular de la cuenta y declarante de la repatriación(el destacado nos pertenece)

 

  1. b) Declaren que no son titulares de bienes sujetos a impuesto en el exterior al 31/12/2019 o al 31/12/2020, según el período de que se trate. Se ha tenido la previsión de que alguien pudo haber liquidado sus bienes en el exterior durante el ejercicio por el cual se está pagando el adelanto.

 

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