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Incremento salarial mínimo y uniforme

Informamos las novedades de la disposición del Poder Ejecutivo, a través del decreto 14/2020, ya que han generado distintas interpretaciones.

 

 (i) Monto.

Se dispuso que se deberá abonar la suma de $ 3.000 que con las retribuciones de enero 2020 y un adicional de $1.000 que habrá que agregar en febrero 2020, debidamente discriminado en el recibo de ley a TODOS los trabajadores que ponen a disposición su fuerza de trabajo en relación de dependencia.

Es decir, la suma de $3.000,00 primero, y luego la suma de $4.000,00 después, quedará incorporada al recibo de haberes, hasta tanto existiere una negociación colectiva que absorba los referidos incrementos.

(ii) Concepto.

El concepto se deberá discriminar en el recibo de haberes bajo la denominación “incremento solidario”.

El fundamento de la discriminación, resulta ser que no tendrá efectos sobre ningún adicional de convenio o pactado en el contrato.

(iii) Proporcionalidad.

Para el hipotético caso de que el trabajador no se desempeñe en una jornada completa, el decreto admite la proporcionalidad con respecto a la jornada trabajada.

(iv) Beneficio para las Pymes.

Si el asociado se encuentra alcanzado por la eximición del pago de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino creado mediante Ley N° 24.241 y sus modificatorias, con relación al incremento salarial resultante del artículo 1°;

(v) Temporalidad / Absorción.

Se deberá tener presente que el beneficio referido precedentemente, será por: TRES (3) meses y/o menor plazo en que tal incremento sea absorbido por las futuras negociaciones paritarias.

Asimismo, una vez absorbido en la negociación paritaria, deberá ser base de cálculo de los adicionales correspondientes.

 

DESCARGAR DECRETO 14/2020

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